LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Fecha de publicación28 Julio 2023
Número de registroIN2023798629
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Expediente N° 23.833

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El mantenimiento rutinario, periódico y el mejoramiento y rehabilitación de la red de carreteras y la construcción de obras viales nuevas de caminos públicos del país, entre ellas las de rutas cantonales y nacionales, son claves para el desarrollo socioeconómico y cultural del territorio nacional.

Es por eso que el Estado desde su origen planteó, delimitó y descentralizó funciones para su administración, financiamiento y cooperación interinstitucional, con el fin de hacer eficiente su control. Así lo podemos ver reflejado en diferentes leyes de la normativa vigente del país, entre ellas: Ley N° 3155, Ley Orgánica del MOPT de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos de 22 de agosto de 1972, Ley N° 7794, Código Municipal de 18 de mayo de 1998, Ley N° 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Conavi) de 30 de abril de 1998 y sus reformas, Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 09 de julio de 2001 (origina el financiamiento de las rutas nacionales y cantonales a través del impuesto único a los combustibles), Ley N° 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal de 01 de enero de 2016, así como sus respectivos reglamentos reflejados en los Decretos N° 40137-MOPT y N° 40138-MOPT.

Desde su concepción, el espíritu que regía para el Estado y el legislador, está fundamentado y arraigado en la búsqueda de generar toda índole de herramientas que fomentaran el desarrollo integral de los territorios, entre ellos, su infraestructura vial.

El tiempo ha pasado y el manejo e inversión de los recursos generados para la intervención de rutas nacionales y cantonales, por parte de las instituciones rectoras en la materia, revelan que no se ha realizado de manera eficiente y equitativa, esto según el último Informe del Estado de la Nación (2022); causando que muchos cantones del país continúen rezagados y su panorama día a día empeore.

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Según lo reflejado en el gráfico anterior, se denota que muchos cantones están alejados de un escenario óptimo para revertir sus condiciones socioeconómicas, entre ellas, la infraestructura vial.

Aunado a esto, la crisis fiscal que vive el país en los últimos años ha socavado de forma tal las finanzas que se ha reducido drásticamente el presupuesto nacional, tanto al MOPT y al CONAVI, dejando sin atender programas de mantenimiento rutinario y periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red de carreteras, y la construcción de obras viales nuevas de caminos públicos del país.

Es importante recalcar también que vivimos en un país con condiciones naturales que continuamente ponen a prueba toda la infraestructura vial nacional, sean puentes o carreteras. Un invierno muy intenso, con lluvias torrenciales; una geografía muy quebrada, con montañas por doquier; y constantes derrumbes que ponen en peligro la vida de las personas y obstaculizan el tránsito vehicular.

Ante estos escenarios naturales y de gestión, que vive actualmente el país, se suma el llamado urgente que realizan muchos gobiernos locales para atraer la mirada del aparato estatal, con el fin de atender rutas nacionales y cantonales que comunican puntos estratégicos de desarrollo, como los accesos al casco central de sus cantones, a lugares turísticos, fincas agropecuarias, entre otros, que, de contar con infraestructura vial idónea, potenciarían el desarrollo de sus comunidades.

En algunos casos, la historia indica que existen rutas nacionales que nunca han sido asfaltadas y el mantenimiento es mínimo, por lo que los gobiernos locales se han puesto “manos a la obra” para atender, generar e impactar positivamente la problemática de las personas que se desplazan a través de ellas.

Actualmente, algunos gobiernos locales han intentado intervenir las rutas nacionales que atraviesan sus cantones, a través de convenios interinstitucionales con el MOPT y Conavi, planeados para su ejecución por medio de los presupuestos generados por la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 09 de julio de 2001 (origina el financiamiento de las rutas nacionales y cantonales a través del impuesto único a los combustibles) y Ley N° 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 01 de enero de 2016, pero la Contraloría se ha manifestado en contra debido a que estos deben usarse específicamente en rutas cantonales y no en rutas nacionales.

A raíz de esta última realidad, nace el presente proyecto de ley, el cual tiene como objetivo facultar a los gobiernos locales para utilizar estos recursos en rutas nacionales. La idea es generar una solución al Estado, en el desarrollo eficiente de sus funciones, como lo es la infraestructura vial nacional. Todo esto en el entendido, de que dicha intervención deberá realizarse a través de convenios con los entes competentes en la materia que son el MOPT y Conavi, para priorizar la utilización de estos recursos.

Por tales motivos, les solicito a todos las señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, su apoyo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 1 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y sus Reformas, Ley N.º 9329, de 15 de octubre de 2015, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley N.º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.

Los gobiernos locales podrán realizar convenios de colaboración y cooperación interinstitucional, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 bis de la presente ley, puedan atender la red vial nacional.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 4 bis a la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y sus Reformas, Ley N° 9329, de 15 de octubre de 2015, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 4 bis- Casos excepcionales de atención de competencias.

Los gobiernos locales podrán formalizar convenios de cooperación interinstitucional para la intervención, con...

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