Resolución. MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Fecha de publicación27 Mayo 2020
Número de registroIN2020459318
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 29 de octubre del 2019, mediante el acuerdo SEC-4659-2019 , artículo V, inciso 1, sub inciso B, acta 270 del 06 de noviembre del 2019, acuerda:

Acuerdo Nº 03: Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Gobierno y Administración, al respecto se toman los siguientes acuerdos:

Aprobar el Reglamento Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal Municipalidad de Grecia tal como fue presentado. asimismo se autoriza al señor Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del código municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia, ubicado en el palacio municipal, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este y de aprobarlo procederá con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por segunda vez.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley No. 5060 Ley General de Caminos Públicos, compete a las municipalidades la Administración de la Red Vial cantonal.

III.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

IV.—El Concejo Municipal de Grecia en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial de Grecia.

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del Cantón de Grecia que en adelante se identificara como “la Junta Vial” o “JV”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Grecia y adscrito a él, ante el cual responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, independientemente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Para efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejos de Distrito: Órganos de elección popular encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores mediante elección popular.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal de Grecia.

Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la ley N° 8114.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos al administrador general de ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.

UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por cinco (5) miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje (viáticos) y de transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria vigente, la Junta Vial estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, quienes fungirán ad honorem. Para los efectos del presente reglamento, la integración de la Junta Vial estará conformada por los siguientes miembros:

a. El Alcalde o la Alcaldesa Municipal, quien presidirá la Junta Vial. En su(s) ausencia(s) temporal(es) será sustituido por el (la) vice-alcalde (sa) quien debe encontrarse debidamente investido(a) para el ejercicio del cargo.

b. Un miembro del Concejo Municipal, el cual será designado mediante acuerdo firme adoptado al efecto por el Concejo Municipal.

c. Un representante de los Concejos de Distritos, nombrado en Asamblea de éstos convocada por el Concejo Municipal al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

d. Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de las Asociaciones de Desarrollo Comunal vigentes en el cantón, convocada por el Concejo Municipal al efecto. Esta asamblea estará conformada por un representante de cada Asociación de Desarrollo, el cual será seleccionado por acuerdo de Junta Directiva, el cual deberán aportar el día de la Asamblea. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

e. El director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de Grecia (UTGVM). Ante su ausencia, deberá designarse por parte de la Alcaldía un propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se le designe el titular.

f. Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se le designe el titular.

Artículo 6º—Las personas integrantes de la Junta Vial, para resultar legitimados como tales deben ostentar el carácter de miembros o funcionarios del órgano, institución o sector que representan, de forma tal que acabada esa condición igualmente por derivación se extingue la representación.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o al Director de Gestión Vial Municipal, el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años y podrán ser reelectos siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternativas injustificadas en el plazo de un año calendario. La justificación de ausencias se debe presentar por escrito a más tardar el tercer día hábil posterior a la sesión que no asistió.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante de la Junta Vial, el Concejo Municipal acordará convocar de inmediato al órgano competente para el nuevo nombramiento sustitutivo, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le debe ser comunicado oportunamente por la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Del Directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) Presidente(a), que siempre recaerá en la persona titular de la Alcaldía Municipal, un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión se elegirán dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán al Presidente las siguientes atribuciones:

a. Presidir las sesiones;

b. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta Vial y la...

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