Decreto Nº 42308 - N° 42308-MEIC-SP-MS-MAG-H El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA, SALUD, SEGURIDAD PÚBLICA Y HACIENDA

Fecha de publicación02 Junio 2020
Número de registroD42308 - IN2020460285
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42308-MEIC-SP-MS-MAG-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA,

SALUD, SEGURIDAD PÚBLICA Y HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; 4°, 11, 25.1, 27.1 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997 y la Ley de Control del Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Ley Nº 8799 del 17 de abril de 2010.

Considerando:

I.—Que las responsabilidades del Gobierno en materia de comercio ilícito se enuncian en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política de la República.

II.—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la adecuada recaudación de los recursos públicos y velar por la protección de la salud de los habitantes, bienes jurídicos amenazados por el comercio ilícito.

III.—Que el país cuenta con un marco jurídico nacional e internacional, en materia de comercio ilícito, conformado por la Constitución Política; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Código Aduanero Uniforme Centroamericano; Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Aduanas; Procedimientos e instrumentos que sustentan Programa de Facilitación Aduanera para Comercio Confiable en Costa Rica; Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; Ley de Control de las Transacciones Internacionales

IV.—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional exhorta a todos los Estados a que reconozcan los vínculos existentes entre las actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de terrorismo, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y a que apliquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para combatir las actividades delictivas en todas sus formas.

V.—Que el comercio ilícito puede ocasionar un cambio en el estatus sanitario y fitosanitario del país, al introducirse plagas y enfermedades cuarentenarias que ocasionan grandes pérdidas en la producción nacional y por ende, poner en riesgo la seguridad alimentaria y el cierre de mercados de exportación para los productos de origen vegetal y animal afectados por estas enfermedades o plagas.

VI.—Que el comercio ilícito facilita el desarrollo de otras actividades ilícitas como el narcotráfico al abrir más canales para el blanqueo de capitales asociadas al trasiego de drogas.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 38410-MEIC-G-SP-S-H que “Declara de interés público y nacional la lucha contra el Comercio Ilícito y la creación de la Comisión Mixta Contra el Comercio Ilícito” fue publicado en La Gaceta número 95 del veinte de mayo del dos mi catorce.

VIII.—Que el funcionamiento de los Órganos creados en el supracitado Decreto requiere actualización de cara a las necesidades identificadas en su funcionamiento.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO

N° 38410-MEIC-G-SP-S-H

Artículo 1°—Modifíquense los artículos 3, 4, 5 inciso a), 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N° 38410-MEIC-G-SP-S-H, publicado en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo del 2014, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

“Artículo 3°—Objeto. La Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito tendrá como objeto orientar, asesorar, coordinar, consolidar y comunicar las políticas, planes y proyectos, con los diferentes actores del sector público y privado en la lucha contra del comercio ilícito a nivel nacional.

Artículo 4°—Integración. Los integrantes titulares de la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito serán:

1) El Ministro o el Viceministro de ingresos del Ministerio de Hacienda, quien la presidirá y tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes.

2) El Ministro o el Viceministro de Economía, Industria y Comercio.

3) El Ministro o el Viceministro de Salud.

4) El Ministro o el Viceministro de Seguridad Pública.

5) El Ministro o el Viceministro de Agricultura y Ganadería.

6) El Fiscal Adjunto de Delitos Económicos, Tributados y Aduaneros.

7) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del sector Empresarial Privado (UCCAEP).

8) Un representante de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM).

9) Un Representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

Los integrantes titulares de la Comisión deberán tener un suplente designado, que deberá ser comunicado a la Presidencia. En el caso de los representantes del Sector Público, el suplente deberá ostentar la condición de Director o Subdirector de alguna de sus dependencias ministeriales relacionadas con el quehacer de la Comisión; en el caso de los representantes del sector privado deberán poseer las facultades suficientes en la toma de decisiones.

Cuando el suplente ejerza la propiedad dentro de la Comisión, contará con las mismas prerrogativas y obligaciones concedidas a los miembros propietarios integrantes de la Comisión. En caso de estar presente tanto el integrante propietario como el suplente, este último tendrá voz pero no voto.

La Comisión podrá invitar a representantes de sectores tales como productivo, industrial o comercial, académico, civil, ambiental, así como...

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