Decreto Nº 43648 - Decreto No D43648 - IN2022672144

Fecha de publicación31 Agosto 2022
Número de registroD43648 - IN2022672144
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43648-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1 y 46 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y los artículos 5 y 6 del Acuerdo de París, ratificado mediante la Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016.

Considerando:

1ºQue se hace necesario realizar algunos cambios al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, considerando la adaptación de estas disposiciones a la nueva normativa vigente en el país a nivel legislativo. También se requiere adaptar los mecanismos para la ejecución de nuevas modalidades de Pago de Servicios Ambientales, de acuerdo con los requerimientos propios de negociaciones y contratos que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito para el financiamiento de estos programas, al amparo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los acuerdos de las partes.

2ºQue durante los últimos años, se han emitido una serie de normativas, que pretenden regular los destinos específicos de recursos públicos del Estado, que establecen una serie de cambios en la elaboración y tramitación de los presupuestos públicos y facultades al Ministerio de Hacienda, a fin de lograr objetivos fiscales del Gobierno de Costa Rica, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), es incorporado dentro de estas nuevas disposiciones y cambios estructurales. De estas disposiciones corresponde citar las siguientes:

La Ley N° 9524 “Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central” la cual determinó, que a partir del presupuesto del año 2021, todos los Órganos Desconcentrados incorporarán su presupuesto, al Presupuesto Nacional, para discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

La Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” específicamente el título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, que establece la regla fiscal.

La Ley N° 9371 “Ley de Eficiencia en la Administración de los recursos públicos” En especial lo dispuesto en el artículo 10, referido a los destinos específicos dispuestos mediante ley, en el que se dispone que su giro se realiza considerando la disponibilidad de ingresos efectivamente recaudados.

La Ley N° 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que regula todo el proceso presupuestario, en especial el artículo 46, el cual dispone que los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán el 31 de diciembre de cada año.

3ºQue para el año 2020 y 2021, el Ministerio de Hacienda ha realizado una serie de cambios en los límites presupuestarios para el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, lo que implica reducciones de los montos girados para el programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA). Estos hechos tienen como consecuencia que la reducción en los recursos disponibles, disminuyen la base del cálculo para gastos operativos y tiene como consecuencia la alteración de los límites de gasto establecidos en el artículo 64 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto N° 25721-MINAE y sus reformas, el cual dispone un límite de hasta un 21% para los gastos administrativos. Al bajar el monto de disponibilidad total para el Programa de Pago por Servicios Ambientales, necesariamente este hecho implicará afectación a los gastos administrativos los cuales en su gran mayoría son fijos, como salarios, alquileres, servicios públicos, bienes y suministros. En virtud de lo anterior, es necesario clarificar la base de cálculo para el gasto administrativo, con el objeto de adaptarse a los cambios normativos y poder lograr la operatividad del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Adicionalmente, se hace necesario realizar algunos ajustes a los requisitos de ingreso al PSA relacionados con la presentación de los estudios técnicos y adaptarlos a la realidad actual.

4ºQue con el desarrollo del programa de pago de servicios ambientales y la aplicación de la Ley Forestal N° 7575 y su Reglamento, durante más de 25 años, se ha generado, prácticas, políticas y jurisprudencia administrativa, que ha determinado una serie de distinciones en el tema de los incumplimientos contractuales, por lo que se hace necesario incorporar estas prácticas y jurisprudencia administrativa, dentro de una normativa formal. Algunos de estos aspectos se refieren a la gradualidad en las implicaciones legales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR