Procedimiento especial de importación definitiva con el mecanismo de pago diferido (Ley de alivio Fiscal ante el COVID-19), de 30 de Marzo de 2020

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-147-2020

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, SAN JOSÉ A LAS OCHO HORAS DEL DIA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado 11 de marzo de 2020, alCOVID-19, como pandemia, debiéndose tomar las medidas urgentes para contrarrestar la propagación.

  2. Que el Poder Ejecutivo decidió emitir el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, por su magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional.

  3. Que mediante Ley No. 9830, denominada "Alivio Fiscal ante el COVID -19", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 55, Alcance No. 53 del 20 de marzo de 2020, se pretende mitigar el impacto económico del coronavirus y contribuir con el sector productivo y empresarial, aprobando para los meses de abril, mayo y junio una moratoria del pago de impuestos.

  4. Que el Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto Ejecutivo No. 42271-H denominado "Reglamento a Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19", publicado en Diario Oficial La Gaceta No: 64 Alcance No. 65 del 29 de marzo del 2020, establece los lineamientos y pasos a seguir en la ejecución de los objetivos de la Ley No.9830.

  5. Que el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, indica que: "El régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma que garantica mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento".

  6. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

  7. Que la Ley No. 9830 denominada "Alivio Fiscal ante el COVID-19," en su artículo 4, regula la moratoria de aranceles, Impuesto Selectivo de Consumo e Impuesto al Valor Agregado, estableciendo que los importadores que se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario, de la Dirección General de Tributación, podrán si así lo consideran, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, nacionalizar las mercancías sin pagar los tributos correspondientes, excluyéndose de dicha medida, los productos agrícolas y pecuarios, clasificados en los capítulos 1 al 24, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SAC) y se mantendrán los mecanismos establecidos en la normativa nacional ante un posible desabasto.

  8. Que los importadores que se acojan a esta posibilidad, deberán cancelar la Obligación Tributaria Aduanera, correspondiente a los meses cubiertos por la moratoria, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien realizar un arreglo de pago con la administración tributaria, sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que establece el Decreto Ejecutivo No. 42271-H denominado "Reglamento a Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19".

  9. Que a partir del 1 de enero de 2021, los importadores que se acogieron a lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley y que no realizaron el pago de los impuestos respectivos a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago, estarán sometidos al pago de los impuestos, los intereses, multas y sanciones correspondientes a los meses en que se otorgó la moratoria.

  10. Que la Dirección General de Aduanas, conocedora de la problemática generada por el COVID-19 y en acatamiento a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento, ha procedido a desarrollar los ajustes en el sistema informático, para aquellos importadores que estando registrados en el Registro Único de Tributario, de la Dirección General de Tributación, deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, lo hagan siguiendo el "Procedimiento Especial de Importación Definitiva con el Mecanismo de Pago Diferido (Ley de alivio Fiscal ante el COVID-19)"; además se identificaron los incisos arancelarios correspondientes a productos agrícolas y pecuarios, que se excluyen de la moratoria de aranceles .

  11. Que tanto el Procedimiento indicado en el punto anterior, como los incisos arancelarios que se excluyen de la moratoria, se encuentran en el Anexo No. 1 y Anexo 2, adjuntos en la presente resolución.

  12. Que la vigencia de dicha moratoria de tributos es del 01 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, la cual podrá ser prorrogada por un mes más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No. 9830, sin que ello modifique el plazo y la forma de pago, sea a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

POR TANTO:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995 y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes y lo establecido tanto la Ley No. 9830 "Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, como en el Decreto Ejecutivo No. Decreto Ejecutivo No. 42271-H denominado "Reglamento a Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19".

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

  1. Oficializar el mecanismo de pago diferido mediante la aplicación informática del Sistema de Tecnología de Información para Control Aduanero (TICA), para los meses de abril, mayo, junio de 2020, cuya vigencia es hasta el 30 de junio de 2020, para aquellos importadores que, estando registrados en el Registro Único de Tributario, de la Dirección General de Tributación, deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 9830.

  2. Los importadores que quieran disfrutan del beneficio de la moratoria mediante el mecanismo de pago diferido, deben domiciliar previamente su cuenta según los procedimientos ya establecidos por la Dirección General de Aduanas, tanto en la Directriz DIR-DGT-001-2009, como en la Resolución RESDGA- 0366-2009.

  3. Incorporar un nuevo campo denominado "MORATORIA" en el bloque B: Encabezado del DUA Bloque de Datos Generales (IMPHDR01) en el mensaje "FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.13, para poder implementar el mecanismo de pago diferido"

  4. Para que los importadores inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación pueda utilizar el mecanismo de pago diferido, deberá indicar la letra "S" en el campo "MORATORIA" del mensaje del DUA.

  5. Informar que el ajuste al mensaje debe ser considerado para que desarrolladores informáticos externos preparen y adapten lo correspondiente a los programas que utilizan para la transmisión al sistema informático TICA de los mensajes del DUA en el régimen importación definitiva.

  6. Informar que el Mensaje del DUA con las modificaciones señaladas, se localiza en la siguiente dirección electrónica http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm

  7. Oficializar el "Procedimiento Especial de Importación Definitiva con el Mecanismo de Pago Diferido (Ley "Alivio Fiscal ante el COVID-19"), según anexo No. 1 de la presente resolución.

  8. Se excluyen de la moratoria de tributos, las mercancías correspondientes a productos agrícolas y pecuarios, asociados a los incisos arancelarios que se detallan en el Anexo No.2 de la presente resolución.

  9. Rige a partir del 1 de abril de 2020 y hasta por el plazo indicado en el artículo 5 de la Ley No. 9830.

  10. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

    ANEXO No.1

    "Procedimiento especial de Importación Definitiva con el mecanismo de pago diferido

    (Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19)"

    Capítulo I - Base Legal

  11. Ley No. 9830 "Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19.

  12. Decreto Ejecutivo No. 42271-H denominado "Reglamento a Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19".

    Capítulo II - Procedimiento Común

    Para la importación de mercancías bajo el mecanismo de pago diferido según la moratoria establecida en el artículo 4 de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, se seguirá el siguiente procedimiento especial.

    1- Políticas Generales

    1. ) La declaración de importación con pago diferido según la moratoria establecida en el artículo 4 de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, solo aplicará en el régimen de importación definitiva (01) y en siguientes modalidades:

      MODALIDAD

      DESCRIPCION DE MODALIDAD

      01

      NORMAL

      03

      A GRANEL

      04

      GOLFITO

      05

      DESPACHO DOMICILIARIO INDUSTRIAL

      06

      DESPACHO DOMICILIARIO COMERCIAL

      17

      NACIONALIZACION DE BIENES DE ZONAS FRANCA

      18

      VENTAS LOCALES ZONA FRANCA

      19

      NACIONALIZACION DE BIENES DE P.A. LIQUIDACION TOTAL

      20

      LIQUIDACION MAT.PRIM, MAQ.Y EQUIPO V.L. PERFECIONAMIENTO ACT.

      21

      NACIONALIZACION M. Y E. MENOS DE 5 AÑOS Z.F.

      26

      LIQUIDACION PARCIAL TRIB. MAT.PRIMA. MAQ. Y EQUIP. Z.F. C/VL

      27

      NACIONALIZACION PARCIAL MAQ.Y EQUI P.A. ( EMP.B)

      33

      CIGARRILLOS

      34

      NACIONALIZACION DE BIENES PA LIQUIDACION PARCIAL

      35

      LIQUIDACIÓN PARCIAL D TRIBUTOS M.E. ZF Y VTAS

      36

      HIDROCARBUROS

      38

      LIQUIDACION MERCANCIAS ZONA FRANCA X VENTA DE ESTR. O EDIFICIOS

      39

      DEVOLUTIVO DE DERECHOS

      43

      VENTA LOCAL P.A. CON EXONERACIÓN

      45

      NACIONALIZACION MERC. DISTINTA MAT. PRIMA DE LA LIQ. TOTAL TRIB.

      46

      LIQUIDACIO DAI, LEY 6946 INSUMOS VENTA LOCAL EMPRESAS ZF CATEG "F"

      47

      VENTA LOCAL PROD TERMINADO EMPRESAS ZF CATEG 2F2

      MODALIDAD

      DESCRIPCION DE MODALIDAD

      48

      NACIONALIZACIÓN MAQ EQUIP Y PROD NO INCORP AL PROD FINAL PA

    2. ) La declaración de importación deberá efectuarse por el declarante mediante transmisión electrónica de datos, utilizando la clave de acceso confidencial asignada por el SNA de acuerdo con los procedimientos establecidos, cumpliendo con el formato del mensaje del DUA, y utilizando un nuevo campo en el Bloque B: Encabezado del DUA Bloque...

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