Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, de 13 de Diciembre de 2016

EmisorPoder Ejecutivo

N° 40198-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE COMERCIO

EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; y

CONSIDERANDO:

I. Que la Ley General de Aduanas, Ley N°7557 del 20 de octubre de 1995, en sus artículos 179 y siguientes, así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270 del 14 de junio de 1996, establecen la normativa básica que regula el Régimen de Perfeccionamiento Activo, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarlo.

II. Que el Estado debe procurar la facilitación del comercio, lo cual supone la simplificación y armonización de los trámites y los procedimientos aduaneros, así como el intercambio de información entre los distintos entes públicos, sin detrimento de los controles aduaneros efectivos en las operaciones del Régimen.

III. Que en virtud de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es necesario ajustar las disposiciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo a las disciplinas del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("ASMC") que forma parte del Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, aprobada mediante la Ley N° 7475 de 20 de diciembre de 1994, las cuales exigen la eliminación de aquellos beneficios considerados como subvenciones a la exportación.

IV. Que, en el contexto anterior, el Centro de Asesoría Legal de la OMC, mediante opinión jurídica, identificó elementos dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo que podrían considerarse incompatibles con los compromisos de Costa Rica en el ASMC. En términos generales, la opinión del Centro es que aquellos productos que no han sido incorporados o consumidos en la fabricación del producto exportado no podrían estar sujetos a las exenciones o beneficios tributarios del Régimen, entre los cuales estarían la maquinaria y equipo.

V. Que es interés del Estado costarricense, que el ordenamiento jurídico genere un mayor grado de certeza y seguridad jurídica para los administrados; así como para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, se procura la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias al contexto económico, social y político del momento.

VI. Que acorde con lo anterior, para cumplir con los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco de la Organización Mundial del Comercio y mejorar las condiciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda, en el marco de sus competencias, consideran oportuno decretar un nuevo Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, con el fin de ajustar tales disposiciones a las disciplinas del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y modernizar dicho Régimen en procura de mejorar el clima de negocios y atraer inversión extranjera directa.

VII.-Que para alcanzar la finalidad de la presente reglamentación es necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007.

VIII. Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó el presente decreto en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la Sección "Propuesta en consulta pública", subsección "REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVOS", así como en las páginas web del Ministerio de Hacienda, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior, sitios web http://wwwprocomer.com; http://www.liacienda.go.cr y http:/Iwww.comex.go.cr; lo anterior, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran plantear sus observaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta,

IX. Que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002, la presente propuesta fue sometida a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, según el aviso publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 46 del lunes 7 de marzo del 2016; lo anterior con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos.

X. Que mediante informe DMR-DAR-INF-019-16 de fecha 09 de noviembre de 2016, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y el Reglamentación Técnica, dicha Dirección concluye que "desde la perspectiva de mejora regulatoria, la propuesta "REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO" cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda".

Por tanto;

Decretan:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto del Régimen. Las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo podrán internar al Régimen, con suspensión de los derechos arancelarios e impuestos indirectos, las mercancías detalladas en los artículos 18 y 21 del presente Reglamento.

Estas mercancías deben ser reexportadas dentro de los plazos definidos en este Reglamento, después de ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje, o incorporadas en conjuntos, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica o funcional o utilizadas para otros fines análogos, en las condiciones establecidas por este Reglamento, según las condiciones que al efecto emita el Ministerio de Comercio Exterior, como institución administradora del Régimen.

En ningún caso se entenderá que el Régimen de Perfeccionamiento Activo permite la suspensión de impuestos directos.

Artículo 2.- Coordinación interinstitucional e intercambio electrónico de información. La Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la correcta y uniforme aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Asimismo, estas instituciones en la medida en que las condiciones tecnológicas lo permitan, deberán transmitir electrónicamente permisos, autorizaciones, trámites y demás operaciones relativas al Régimen, según los procedimientos acordados entre ellas.

La documentación emergente de la transmisión electrónica entre tales dependencias constituirá, documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido.

Artículo 3.- Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Accesorios: Dispositivos o complementos que se ajustan a equipo o máquinas para apoyar o mejorar las operaciones de producción y que sirven para el funcionamiento de las máquinas o equipos a las que se incorporan.

Aduana de Control: Aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúe la operación aduanera.

Auxiliar: Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado a la empresa beneficiaria será el mismo.

BCCR: Banco Central de Costa Rica.

Beneficiario: Persona física o jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Bodega: Instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de mercancías amparadas al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección General de Aduanas.

CAUCA: Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano,

Código de Auxiliar de la Función Pública Aduanera: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la condición de Auxiliar de la función pública aduanera.

Código de ubicación: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan las instalaciones del beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.

COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.

Conjunto: Reunión de subconjuntos, piezas o mercancías, el cual tiene una función específica dentro del producto.

Consolidación: El proceso de consolidación de carga consiste en el empaque, embalaje, paletizaje, marcado y etiquetado de bultos, estiba y acomodo de carga, en las unidades de transporte de mercancías destinadas a la exportación.

Deshabilitación del área. Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya...

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