Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación14 Marzo 2023
Número de registroIN2023726036
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

PROYECTO DE REGLAMENTO

COMERCIO AL AIRE LIBRE

Se comunicaacuerdodictadoporelConcejo Municipal de Santa Cruz, en la SesiónOrdinaria 39-2022, Artículo 05, Inciso 50, celebradael día 27 de septiembre del año 2022.

Por tanto en base a lo expuestoreferente al proyecto de reglamentocomercio al aire libre El Concejo Municipal de Santa Cruz, se acuerdaporunanimidad: pasar a la Alcaldía, para que eldepartamento de AsesoríaJurídica de las observaciones se publiqueporprimeravez, posterior a esta la segundapublicación, enplazo de 10 días las observacionesrespectivas, y hacer saber a esteConcejosi hay o no observaciones y si no las hay proceder a hacer la primerapublicación, Cúmplase con eltrámite de rigor según lo dispuestoelcódigo Municipal para las disposicionesreglamentarias.

CAPÍTULO 1

Objetivo y alcance

Artículo 1°—Objeto. Este reglamentotienecomoobjeto tutelar las actividadeslucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normasconexas, para autorizar a las personas licenciatariaseldesarrollo de la actividadcomercialenlosespaciospúblicos, tales comoaceras, parques, plazas, víapública, calles, playas u otroslugarespúblicos, adyacentes o frente a losrespectivosestablecimientoscomerciales, con la intención de promover y ampliarelcomercioelaprovechamiento del espaciopúblico, la seguridadciudadana y generar mayor actividadeconómica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, elmantenimiento y la protección de losespaciospúblicos.

Artículo 2°—Alcance. El presentereglamentotienecomoalcanceelámbito territorial bajo tutela municipal. Las disposiciones de estereglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividadcomercialenelcantón de Santa Cruz que cumpla con losrequisitosestablecidosen la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyesconexas y de estereglamento.

CAPÍTULO 2

Conceptos / Definiciones

Accesibilidad: son las medidasadoptadaspor las institucionespúblicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidadtenganacceso, enigualdad de condiciones con losdemás, al entornofísico, eltransporte, la información y las comunicaciones, incluidoslossistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y aotrosservicios e instalacionesabiertos al público o de usopúblico. Estasmedidasincluyentambién la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: áreade la víapúblicaterrestredestinada al usoporparte de lospeatones, para garantizarsumovilidad, seguridad y conectividad entre las diferentespartes de un territoriodeterminado. En dichoespacio se daráprioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitiráelusocompartido, siempre y cuandosudiseño sea compatible con elusoprioritario.

Alineamiento: distancia o límitefísicomínimo para elemplazamiento de unaedificaciónrespecto a víaspúblicas, víasfluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimoterrestre, víasférreas, líneaseléctricas de altatensión, zonas especiales; es emitidopor la entidadcompetente.

Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización para la utilización de espaciospúblicos tales comoaceras, parques, plazas, víapública, calles, playas u otroslugarespúblicos, porparte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayancumplido con todas sus obligacionescorrespondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de estereglamento.

Calle pública: camino que se rigepor lo dispuestoen la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Construcción de aceras: consisteen la realización de trabajosgeneralesen las víaspeatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad de Santa Cruz. (Cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Espacio público: conjunto de losespacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominiopúblico. Se construye tanto de manerafísicapor medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólicapor las interaccionessociales que se producenenél. Por sunaturaleza, es ellugardonde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y eltipo de funcionamiento de unasociedad. Por tanto, es de dominiopúblico, donde se reconoceel derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espaciopúblico y a teneruna ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Licencia de actividadcomercial: actoadministrativomedianteelcual la municipalidadautoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para elejercicio de cualquiertipo de actividadeconómica con fines lucrativos, la cual se obtendrámedianteelcumplimiento de losrequisitosestablecidos tanto en la Ley comoenestereglamento.

Mejoramiento: es el conjunto de mejoras o modificaciones de losestándareshorizontales o verticales de loscaminos, relacionados con el ancho, elalineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de losvehículos. También se incluyendentro de estacategoría, la ampliación de la calzada, elcambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimentobituminoso o de concretohidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales comoalcantarillasmayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón, pasos peatonales y caño.

Movilidadactiva: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugaraotro, adicionales a la movilidadpeatonal, tales comopatinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad: modos de desplazamiento de personas y bienes, producidosen un ámbito o territorio y referido a unaduracióndeterminada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículosutilizados e intensidades medias diarios de tránsito, enlugaresconcretos.

Obrasaéreasen derechos de vía: tendido de líneas de energíaeléctrica, alumbrado y telecomunicacionesen derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales comotorres, cables, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculoenvíapeatonal: todoaquelelemento que interfiera con la movilidadfluida y continua.

Paso peatonal: espacioacondicionado, a nivel o desnivel de la víapública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tienecomofinalidadfacilitar y asegurar la circulaciónpeatonal y la de losdemásmodos de transporteactivos para cruzar de forma seguraunacalle.

Impuesto de Patente: obligacióntributaria que debecumplirtoda persona física o jurídica que ejerceactividadeslucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Persona Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de estacategoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidadreducida, sea que utilizansillas de ruedas u otrosdispositivos que no permitenalcanzarvelocidadesmayores a 10 km/h para sumovilidad.

Persona propietaria: la persona física o jurídica que ejerceeldominiosobrebienesinmuebles o prediosenvirtud de título de habilitanteinscritoenelregistronacional o municipal.

Plan de MovilidadActivaSostenible: es un plan estratégicodiseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de losnegociosen las ciudades, y suentorno para unamejorcalidad de vida. Este se construyesobre las prácticas de planificaciónexistentes y debetenerencuentalosprincipios de integración, participación y evaluación.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: herramienta que contiene la planificaciónsobre la gestión vial, a cincoañosplazo, que debenelaborar las corporacionesmunicipales de acuerdo con lo establecidoenelartículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no enelRegistro Público o losregistrosmunicipales.

Prioridadpeatonal: se refiere a jerarquizacióneneluso de las víaspúblicas y en la planificación de la movilidad, enconcordancia con la promoción de modosmássostenibles y seguros.

Rampa: planoinclinadodispuesto para subir y bajarporél, endistintosniveles.

Rehabilitación: reparaciónselectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demoliciónparcial de la estructuraexistente, con elobjeto de restablecersucapacidadestructural y la calidad de ruedooriginales. Consideratambién la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otrasnecesarias para la seguridad vial y peatonal y lossistemasde drenaje. Antes de cualquierrehabilitaciónen la superficie de ruedo, deberáverificarse que lossistemas de drenajefuncionen bien. En elcaso de lospuentes y alcantarillasmayores, la rehabilitacióncomprende las reparacionesmayores tales comoelcambio de elementos o componentesestructuralesprincipales, elcambio de la losa del piso, la reparación mayor de losbastiones, delantales u otros. En elcaso de muros de contención se refiere a la reparacióno cambio de las seccionesdañadas o a sureforzamiento, posterior al análisis de estabilidadcorrespondiente.

Vía pública: es todoterreno de dominiopúblico y de usocomún, inalienable e imprescriptible, que pordisposición de la autoridadadministrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluyeacera, cordón, caño, calzada, franjaverde, asícomoaquelterreno que de hechoestédestinadoyaa ese usopúblico. Además, se destinan a la instalación de cualquiercanalización, artefacto, aparato o accesorioperteneciente a unaobrapública o destinado a un serviciopúblico. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasificanen red vial nacional y red vial cantonal. (...

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