Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA
Fecha de publicación | 14 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023726036 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
PROYECTO DE REGLAMENTO
COMERCIO AL AIRE LIBRE
Se comunicaacuerdodictadoporelConcejo Municipal de Santa Cruz, en la SesiónOrdinaria 39-2022, Artículo 05, Inciso 50, celebradael día 27 de septiembre del año 2022.
Por tanto en base a lo expuestoreferente al proyecto de reglamentocomercio al aire libre El Concejo Municipal de Santa Cruz, se acuerdaporunanimidad: pasar a la Alcaldía, para que eldepartamento de AsesoríaJurídica de las observaciones se publiqueporprimeravez, posterior a esta la segundapublicación, enplazo de 10 días las observacionesrespectivas, y hacer saber a esteConcejosi hay o no observaciones y si no las hay proceder a hacer la primerapublicación, Cúmplase con eltrámite de rigor según lo dispuestoelcódigo Municipal para las disposicionesreglamentarias.
CAPÍTULO 1
Objetivo y alcance
Artículo 1°—Objeto. Este reglamentotienecomoobjeto tutelar las actividadeslucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normasconexas, para autorizar a las personas licenciatariaseldesarrollo de la actividadcomercialenlosespaciospúblicos, tales comoaceras, parques, plazas, víapública, calles, playas u otroslugarespúblicos, adyacentes o frente a losrespectivosestablecimientoscomerciales, con la intención de promover y ampliarelcomercioelaprovechamiento del espaciopúblico, la seguridadciudadana y generar mayor actividadeconómica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, elmantenimiento y la protección de losespaciospúblicos.
Artículo 2°—Alcance. El presentereglamentotienecomoalcanceelámbito territorial bajo tutela municipal. Las disposiciones de estereglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividadcomercialenelcantón de Santa Cruz que cumpla con losrequisitosestablecidosen la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyesconexas y de estereglamento.
CAPÍTULO 2
Conceptos / Definiciones
Accesibilidad: son las medidasadoptadaspor las institucionespúblicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidadtenganacceso, enigualdad de condiciones con losdemás, al entornofísico, eltransporte, la información y las comunicaciones, incluidoslossistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y aotrosservicios e instalacionesabiertos al público o de usopúblico. Estasmedidasincluyentambién la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: áreade la víapúblicaterrestredestinada al usoporparte de lospeatones, para garantizarsumovilidad, seguridad y conectividad entre las diferentespartes de un territoriodeterminado. En dichoespacio se daráprioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitiráelusocompartido, siempre y cuandosudiseño sea compatible con elusoprioritario.
Alineamiento: distancia o límitefísicomínimo para elemplazamiento de unaedificaciónrespecto a víaspúblicas, víasfluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimoterrestre, víasférreas, líneaseléctricas de altatensión, zonas especiales; es emitidopor la entidadcompetente.
Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización para la utilización de espaciospúblicos tales comoaceras, parques, plazas, víapública, calles, playas u otroslugarespúblicos, porparte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayancumplido con todas sus obligacionescorrespondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de estereglamento.
Calle pública: camino que se rigepor lo dispuestoen la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
Construcción de aceras: consisteen la realización de trabajosgeneralesen las víaspeatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad de Santa Cruz. (Cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).
Espacio público: conjunto de losespacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominiopúblico. Se construye tanto de manerafísicapor medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólicapor las interaccionessociales que se producenenél. Por sunaturaleza, es ellugardonde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y eltipo de funcionamiento de unasociedad. Por tanto, es de dominiopúblico, donde se reconoceel derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espaciopúblico y a teneruna ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividadcomercial: actoadministrativomedianteelcual la municipalidadautoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para elejercicio de cualquiertipo de actividadeconómica con fines lucrativos, la cual se obtendrámedianteelcumplimiento de losrequisitosestablecidos tanto en la Ley comoenestereglamento.
Mejoramiento: es el conjunto de mejoras o modificaciones de losestándareshorizontales o verticales de loscaminos, relacionados con el ancho, elalineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de losvehículos. También se incluyendentro de estacategoría, la ampliación de la calzada, elcambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimentobituminoso o de concretohidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales comoalcantarillasmayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón, pasos peatonales y caño.
Movilidadactiva: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugaraotro, adicionales a la movilidadpeatonal, tales comopatinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad: modos de desplazamiento de personas y bienes, producidosen un ámbito o territorio y referido a unaduracióndeterminada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículosutilizados e intensidades medias diarios de tránsito, enlugaresconcretos.
Obrasaéreasen derechos de vía: tendido de líneas de energíaeléctrica, alumbrado y telecomunicacionesen derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales comotorres, cables, postes, tirantes, puntales o similares.
Obstáculoenvíapeatonal: todoaquelelemento que interfiera con la movilidadfluida y continua.
Paso peatonal: espacioacondicionado, a nivel o desnivel de la víapública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tienecomofinalidadfacilitar y asegurar la circulaciónpeatonal y la de losdemásmodos de transporteactivos para cruzar de forma seguraunacalle.
Impuesto de Patente: obligacióntributaria que debecumplirtoda persona física o jurídica que ejerceactividadeslucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.
Persona Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de estacategoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidadreducida, sea que utilizansillas de ruedas u otrosdispositivos que no permitenalcanzarvelocidadesmayores a 10 km/h para sumovilidad.
Persona propietaria: la persona física o jurídica que ejerceeldominiosobrebienesinmuebles o prediosenvirtud de título de habilitanteinscritoenelregistronacional o municipal.
Plan de MovilidadActivaSostenible: es un plan estratégicodiseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de losnegociosen las ciudades, y suentorno para unamejorcalidad de vida. Este se construyesobre las prácticas de planificaciónexistentes y debetenerencuentalosprincipios de integración, participación y evaluación.
Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: herramienta que contiene la planificaciónsobre la gestión vial, a cincoañosplazo, que debenelaborar las corporacionesmunicipales de acuerdo con lo establecidoenelartículo 2 de la Ley N° 9329.
Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no enelRegistro Público o losregistrosmunicipales.
Prioridadpeatonal: se refiere a jerarquizacióneneluso de las víaspúblicas y en la planificación de la movilidad, enconcordancia con la promoción de modosmássostenibles y seguros.
Rampa: planoinclinadodispuesto para subir y bajarporél, endistintosniveles.
Rehabilitación: reparaciónselectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demoliciónparcial de la estructuraexistente, con elobjeto de restablecersucapacidadestructural y la calidad de ruedooriginales. Consideratambién la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otrasnecesarias para la seguridad vial y peatonal y lossistemasde drenaje. Antes de cualquierrehabilitaciónen la superficie de ruedo, deberáverificarse que lossistemas de drenajefuncionen bien. En elcaso de lospuentes y alcantarillasmayores, la rehabilitacióncomprende las reparacionesmayores tales comoelcambio de elementos o componentesestructuralesprincipales, elcambio de la losa del piso, la reparación mayor de losbastiones, delantales u otros. En elcaso de muros de contención se refiere a la reparacióno cambio de las seccionesdañadas o a sureforzamiento, posterior al análisis de estabilidadcorrespondiente.
Vía pública: es todoterreno de dominiopúblico y de usocomún, inalienable e imprescriptible, que pordisposición de la autoridadadministrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluyeacera, cordón, caño, calzada, franjaverde, asícomoaquelterreno que de hechoestédestinadoyaa ese usopúblico. Además, se destinan a la instalación de cualquiercanalización, artefacto, aparato o accesorioperteneciente a unaobrapública o destinado a un serviciopúblico. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasificanen red vial nacional y red vial cantonal. (...
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