Sentencia de Tribunal de Familia, 05-12-2019
Número de expediente | 18-000435-0187-FA |
Fecha | 05 Diciembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | FIJACIÓN ALIMENTARIA |
*180004350187FA*
EXPEDIENTE:
|
18-000435-0187-FA - 8 NÚMERO 789-19-3
|
PROCESO:
|
FIJACIÓN ALIMENTARIA
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 1014-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
quince horas y uno minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecinueve.-
Proceso
FIJACIÓN ALIMENTARIA, establecido por
[Nombre 001],
[...], en contra de [Nombre 002]
, [...]
. Vista la
solicitud de adición y aclaración formulada por el señor apoderado especial judicial de la parte actora, el Tribunal integrado
por la Jueza Yerma Campos Calvo y los Jueces A.V.S. y Mauricio Chacón
Jiménez, con redacción del tercero, resuelve:
CONSIDERANDO
I. El apoderado especial de la parte actora ha solicitado que se adicione y aclare el voto 942-2019, dictado por este Tribunal
a las 15:57 horas del 19 de noviembre del año en curso, pidiendo que se indique, explÃÂcitamente, que
"la anulación de la
pensión provisional no tiene efectos retroactivos en relación con las cuotas ya canceladas, de manera que la señora
[Nombre 001] no tiene obligación de devolver las cuotas de pensión provisional que recibió legÃÂtimamente durante el tiempo
en que la resolución que la fijó mantuvo su validez y vigencia."
Por su parte, el apoderado especial de la parte demandada solicita que no se haga lugar a dicha gestión
argumentando razones de forma y de fondo. Por forma, indica que la adición y aclaración sólo son procedentes respecto de
sentencias que ponen fin al proceso, siendo que en este caso, la resolución de segunda instancia es de carácter
interlocutorio.
II. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE
FIJA LA CUOTA PROVISIONAL DE ALIMENTOS. Es posible afirmar que la solicitud de adición y aclaración no es un
mecanismo procesal para combatir una resolución judicial, sino que su propósito es corregir esa resolución cuando hay
aspectos confusos (aclaración) o complementarla cuando existe alguna omisión (adición). De principio, estas gestiones están
previstas para ser formuladas respecto de la parte dispositiva de una sentencia, aunque la doctrina más reciente admite que
también se puedan formular con relación a la parte considerativa, precisamente para evitar un efecto más nocivo, como serÃÂa
decretar la nulidad de una resolución porque contiene aspectos contradictorios o porque omite análisis o pronunciamiento
respecto de algún extremo.
Estimamos conveniente mencionar que en el diseño procesal vigente en la actualidad, en los procesos
alimentarios existe una resolución interlocutoria en la que es factible fijar una
cuota provisional de alimentos, resolución que
tiene la naturaleza jurÃÂdica de una medida cautelar
(artÃÂculo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias, en relación con el
artÃÂculo 168 del Código de Familia);
y que en un futuro cercano, cuando entre en vigencia el Código Procesal de Familia
-que ya ha sido aprobado por el Poder Legislativo y sancionado por el Poder Ejecutivo-, el proceso alimentario tendrá una
estructura monitoria y la resolución que fija la cuota alimentaria tendrá una naturaleza de
sentencia anticipada, siendo
pertinente una discusión posterior únicamente cuando exista oposición. (artÃÂculos 270 a 273) No estamos diciendo que ya se
pueden aplicar las disposiciones del Código Procesal de Familia, pero hicimos la comparación para destacar la
trascendencia de la fijación de la cuota alimentaria, ya que serÃÂa contrario al principio de sencillez -previsto tanto en el
artÃÂculo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias vigente como en el artÃÂculo 258 del Código Procesal de Familia que aún no
entra en vigor- considerar que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba