Supuestos a los que es aplicable la amnistía fiscal de tributos administrados por la Dirección General de Aduanas, establecidos en el Transitorio VI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 18 de Diciembre de 2018

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-007-2018- Dirección General de Aduanas.- San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Considerando:

I. Que conforme a los artículos 8 y 9 incisos e) y g) de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, el Servicio Nacional de Aduanas es el órgano de control del comercio exterior y de la Administración Tributaria; que tiene a su cargo la aplicación de la legislación aduanera; entre sus funciones se encuentra el deber de actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y ejercer en coordinación con las demás oficinas tributarias las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que general, el ingreso, la permanencia y salida de mercancías objeto de comercio exterior.

II. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

III. Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

IV. Que en virtud de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 del 03 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 de la Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018; en su Título V, denominado Disposiciones Transitorias, tanto en su Capítulo I, llamado "Disposiciones Transitorias al Título I de La Presente Ley, Ley Del Impuesto Al Valor Agregado", como en el Capítulo II, denominado "Disposiciones Transitorias al Título II de La Presente Ley, reformas de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre La Renta", establecen en varios transitorios , por una única vez y de forma excepcional, el beneficio tributario denominado "Amnistía tributaria", el cual constituye el perdón generalizado de las obligaciones tributarias bajo ciertas condiciones y cuya consecuencia más inmediata es la obtención de recursos para el Ministerio de Hacienda, con el fin de que éste pueda hacerle frente a los gastos del Gobierno, en esta difícil coyuntura fiscal que atraviesa el país. En este sentido, con la amnistía tributaria se pretende regularizar la situación de muchos contribuyentes que hoy en día no están cumpliendo de manera oportuna y satisfactoria, sus obligaciones.

V. Que en virtud de lo mencionado, el Transitorio VI de la referida Ley, los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General de Aduanas, podrán cancelar, a partir del 4 de diciembre de 2018 y hasta el 4 de marzo de 2019 inclusive, con exoneración total de intereses, las deudas correspondientes a las obligaciones tributarias aduaneras cuyo hecho generador acaeció antes del 1° de octubre de 2017; pero también concede condonación parcial de las sanciones asociadas a dichas obligaciones, reduciéndolas porcentualmente.

VI. Que el transitorio VI evidencia múltiples aristas que pueden dificultar su aplicación por parte de los sujetos pasivos a quienes van dirigidos, lo cual podría vulnerar el principio de Seguridad

Jurídica contenido en el artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) N°4755 del 3 de mayo de 1971, sus modificaciones y reformas; de ahí que la Dirección General de Aduanas debe establecer, mediante resolución de alcance general, los requisitos y condiciones que deben cumplir los sujetos pasivos que pretendan hacer uso de este beneficio tributario, de previo a su entrada en rigor.

VII. Que en virtud de la comprometida situación fiscal que embarga las finanzas públicas, así como la perentoriedad de aplicar medidas exitosas que la alivien, se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario.

VIII. Que el artículo 4 de la Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002, denominada "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

IX. Mediante resolución DGT-DGH-R-064-2018 del 13 de diciembre de 2018, la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda, emite los lineamientos de implementación de la amnistía tributaria establecida en los Transitorios VI y XXIV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Por tanto,

RESUELVE

Artículo 1°.- Supuestos a los que es aplicable la amnistía fiscal de tributos administrados por la Dirección General de Aduanas, establecidos en el Transitorio VI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio VI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los sujetos pasivos de los impuestos administrados por la Dirección General de Aduanas, podrán cancelar a partir del 4 de diciembre de 2018 y hasta el 4 de marzo de 2019 inclusive; aquellas deudas correspondientes a las obligaciones tributarias aduaneras cuyo hecho generador ocurrió antes del 1° de octubre de 2017, con la condonación de los intereses generados por el incumplimiento en el pago dentro del plazo de ley.

Se excluyen todos aquellos tributos que conforman la obligación tributaria aduanera, pero que no se encuentran cubiertos por la amnistía; no obstante, éstos y sus intereses deberán ser cancelados junto con los tributos que gocen de amnistía a fin de lograr el pago completo del adeudo tributario.

La amnistía tributaria cubre los siguientes casos:

  1. Obligaciones tributarias aduaneras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no han sido autoliquidadas por el sujeto pasivo.

  2. Obligaciones tributarias aduaneras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, han sido autoliquidadas por el sujeto pasivo pero no canceladas.

  3. Obligaciones tributarias aduaneras determinadas por la Autoridad Aduanera, que se encuentran en la fase de regularización de la obligación tributaria aduanera.

  4. Obligaciones tributarias aduaneras que durante la vigencia de la amnistía tributaria, están siendo objeto de un procedimiento ordinario determinativo. Asimismo, aquellas que se encuentran en fase recursiva.

  5. Adeudos tributarios...

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