Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia
Descripción:
- Actas de Corte Plena del Poder Judicial, administrada por la Secretaría General de la Corte.
- Actas de Consejo Superior del Poder Judicial, administrada por la Secretaría General de la Corte.
- Circulares, Notas Circulares y Avisos emitidos por la Secretaría General de la Corte.
Tribunal
Tipo de Decisión
- Acta (19994)
- Circular (4101)
- Aviso (223)
- Nota Circular (10)
Últimos documentos
- Sentencia, 19-07-2024
“Sobre el pago de “Prohibición”, a los médicos y peritos judiciales 2B del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial A LAS PERSONAS MÉDICOS Y PERITOS JUDICIALES 2B DEL DEPARTAMENTO DE MEDICIA LEGAL DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión N° 28-2024 celebrada el 1 de julio de 2024, artículo XIII, conoció el oficio N° DJ-AJ-C-307-2024 / PJ-DGH-SAS-0529-2024 de las Direcciones Jurídica y de Gestión Humana, relacionado con la solicitud de las personas integrantes del Consejo Médico Forense para que se les reconozca el pago de prohibición, y tomó el acuerdo que en lo conducente dice: “(…)
- Circular Nº 152 de secretaría general de la corte, 17-07-2024
Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 3 de julio de 2024. — A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
- Circular Nº 140 de secretaría general de la corte, 15-07-2024
Deber de los tribunales y juzgados del Ámbito Jurisdiccional de atender todas las acciones programadas en el SEVRI-2024 A TODAS LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior, en sesión N° 47-2024 celebrada el 04 de junio del 2024, artículo LXXXIII, a solicitud de la oficina de Control Interno, se informa el deber de todos los tribunales y juzgados del Ámbito Jurisdiccional que, como parte del seguimiento atiendan todas las acciones programadas en el SEVRI-2024 para la administración de sus riesgos relevantes, dentro de los cuales destacan: DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS BAJO EL MODELO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL 2019-2024 TEMA OBJETIVO RIESGO 1-Resolución Oportuna de Conflictos 1.1- Resolver conflictos de forma imparcial, célere y eficaz, para contribuir con la democracia y la paz social. 1.1.1-Prescripción de casos. -(1350) (*) 1.1.2-Mora Judicial. -(1350) 1.1.3- Faltante de salas de juicio -(1350) 1.1.4-Atender carga de trabajo sin considerar prioridad que establecen los datos estadísticos -(1200) 2-Confianza y probidad en la justicia 2.1-Fortalecer la confianza de la sociedad con probidad en el servicio de justicia, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible del país. 2.1.1-Negligencia. -(1350) 2.1.2-Choques y cancelación de audiencias. -(1350) 2.1.3- Desatender procesos en los que participan personas indígenas. -(1200) 2.1.4- No completar correctamente las casillas en sistema de Gestión. -(1080) 3-Optimización e innovación de los servicios judiciales 3.1-Optimizar los recursos institucionales e impulsar la innovación de los procesos judiciales, para agilizar los servicios de justicia. 3.1.1-Extravío de expedientes, legajos, documentos o escritos. -(1350) 3.1.2-Sobrecarga de trabajo por puesto. -(1350) 3.1.3-Inadecuada capacitación del personal nuevo. -(1350) 3.1.4-Aumento del Circulante. -(1350) 4-Gestión del Personal 4.1-Mejorar la idoneidad competencial, el compromiso y el bienestar del personal judicial, con el fin de alcanzar la excelencia en la Administración de Justicia. 4.1.1-Imposibilidad de sustituir personal por periodos cortos -(1350) 4.1.2- Lesiones a la integridad física y Psicológica de funcionarios y personas usuarias. - (1350) 4.1.3-Alta rotación de personal. - (1350) 4.1.4-Incumplimiento de cuotas. - (1350) 5- Planificación Institucional 5.1-Dirigir la gestión judicial en función de las prioridades institucionales con el fin de maximizar el uso de los recursos 5.1.1-Deterioro, pérdida o sustracción de activos -(1350) 5.1.2-Lenta atención de reportes informáticos. - (1350) 5.1.3-Deterioro de la infraestructura. - (1350) 5.1.4-Compartir claves personales para el ingreso a los sistemas. -(1350) Es importante que dejen constancia del Seguimiento realizado, incluyendo en la herramienta automatizada del SEVRI (en el apartado de “roles y responsables”), la información pertinente. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 15 de julio de 2024. Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
- Circular Nº 150 de secretaría general de la corte, 08-07-2024
Posibilidad de realizar consultas de movimientos migratorios por medio de correo electrónico. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN ASUNTOS DE PENSIONES ALIMENTARIAS,SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°56-2024 celebrada el 25 de junio de 2024, artículo LXVIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, en concordancia con la Política de Simplificación y Celeridad de Trámites Judiciales, promoviendo el uso de canales electrónicos para mejorar el servicio público, dispuso informar a los despachos judiciales que conocen pensiones alimentarias, lo siguiente: Debido a que, actualmente no se estampa en el pasaporte el sello de ingreso al país, si la persona interesada no aporta la certificación que compruebe la entrada al país y se requiere, el juzgado deberá de realizar consultas sobre los movimientos migratorios por medio del correo electrónico: certificacionesmmmigración.go.cr, para efectos de resolver las solicitudes de devolución de depósitos de garantía que realicen las partes. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 8 de julio de 2024 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
- Circular Nº 147 de secretaría general de la corte, 04-07-2024
Inclusión del equipo legal de Justicia Restaurativa como interviniente en el Escritorio Virtual, Sistema de Gestión y Sistema de Seguimiento de Casos en los asuntos tramitados mediante el procedimiento restaurativo. - A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE ATIENDEN MATERIA PENAL,
- Circular Nº 146 de secretaría general de la corte, 04-07-2024
Deber de informar a las personas usuarias en materia penal, penal juvenil y contravencional sobre la posibilidad de aplicar el procedimiento de Justicia Restaurativa y de actualizar los datos de intervinientes en los sistemas electrónicos. - A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE ATIENDEN MATERIA
- Circular Nº 148 de secretaría general de la corte, 04-07-2024
Plazos para la tramitación de asuntos mediante el procedimiento restaurativo. - TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE ATIENDEN JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA, JUSTICIA RESTAURATIVA EN EJECUCIÓN DE LA PENA Y JUSTICIA RESTAURATIVA CONTRAVENCIONAL SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 59-2024 celebrada el 02 de julio de 2024, artículo LIX, a solicitud de la Rectoría de Justicia Restaurativa, dispuso comunicar, de conformidad con los artículos 4 incisos b), e), g) y j), 27 y 28 de la Ley de Justicia Restaurativa, 30, 142, 145, 311, 312, 313, 359, 364, 374, 375, 458, 459, 482, 483 y 484 del Código Procesal Penal, los siguientes plazos para el procedimiento restaurativo: 1. Salidas alternas mediante Justicia Restaurativa: En atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Justicia Restaurativa, las resoluciones respecto a la procedencia de una salida alterna mediante Justicia Restaurativa se dictarán de forma oral inmediatamente después de finalizada la audiencia de judicialización de los acuerdos restaurativos. Esta resolución quedará registrada de forma digital, conforme a las disposiciones de la circular 71-2021 sobre el “Protocolo para sincroniza audio y video del Sistema de grabación de Audiencias Orales (SIGAO) al escritorio virtual” y adicionalmente se levantará una minuta que será firmada por las partes intervinientes y la autoridad judicial competente. 2. Penas alternativas mediante Justicia Restaurativa: Acorde a lo estipulado en los numerales 27 de la Ley de Justicia Restaurativa, 359, 364, 374 y 375 del Código Procesal Penal, las resoluciones respecto a la imposición de una pena alternativa mediante Justicia Restaurativa se dictarán de forma oral inmediatamente después de finalizada la audiencia de judicialización de los acuerdos restaurativos. Esta resolución quedará registrada de forma digital, conforme a las disposiciones de la circular 71-2021 sobre el “Protocolo para sincroniza audio y video del Sistema de grabación de Audiencias Orales (SIGAO) al escritorio virtual” y adicionalmente se levantará una minuta que será firmada por las partes intervinientes y la autoridad judicial competente. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la resolución, en el acto se leerá solo su parte dispositiva y en el plazo máximo de 5 días posteriores a la audiencia de judicialización se notificará la resolución integral a las partes, con fundamento en el artículo 364 del Código Procesal Penal. Una vez firme la sentencia condenatoria, la comunicación de ésta deberá realizarse en el plazo máximo 7 días hábiles, conforme a los criterios de rapidez, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites que caracterizan el procedimiento restaurativo, previstos en el artículo 4 incisos b) y e) de la Ley de Justicia Restaurativa y a las disposiciones de los numerales 483 y 484 del Código Procesal Penal. 3. Audiencias de verificación y/o seguimiento: Según lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Justicia Restaurativa, las resoluciones respecto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones, a la modificación o a la revocatoria de acuerdos restaurativos, se dictarán de forma oral inmediatamente después de finalizada la audiencia oral. Esta resolución quedará registrada de forma digital, conforme a las disposiciones de la circular 71-2021 sobre el “Protocolo para sincroniza audio y video del Sistema de grabación de Audiencias Orales (SIGAO) al escritorio virtual” y adicionalmente se levantará una minuta que será firmada por las partes intervinientes y la autoridad judicial competente. 4. Sobreseimiento Definitivo o cese de pena: Por disposición del numeral 27 de la Ley de Justicia Restaurativa, ante el cumplimiento del acuerdo restaurativo operará la extinción de la acción penal, motivo por el cual se dictará, de forma oral e inmediata, el respectivo sobreseimiento definitivo o el cese de pena, según lo estipulado en los numerales 30, 311, 313 y 482 del Código Procesal Penal. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la resolución, en el acto se leerá solo su parte dispositiva y en el plazo máximo de 5 días posteriores al vencimiento del plazo se notificará la resolución integral a las partes, con fundamento en el artículo 364 del Código Procesal Penal. Una vez firme la resolución, la comunicación de ésta deberá realizarse en el plazo máximo 7 días hábiles, conforme a los criterios de rapidez, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites que caracterizan el procedimiento restaurativo, previstos en el artículo 4 incisos b) y e) de la Ley de Justicia Restaurativa y a las disposiciones de los numerales 483 y 484 del Código Procesal Penal. Este trámite será obligatorio para todos los despachos jurisdiccionales que atienden Justicia Penal Restaurativa, Justicia Restaurativa en Ejecución de la Pena y Justicia Restaurativa Contravencional como parte de las acciones para garantizar el trámite oportuno y adecuado de las causas derivadas a Justicia Restaurativa y para asegurar el acceso de las partes intervinientes a una justicia pronta, cumplida, restauradora y de calidad. -0- Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.” San José, 04 de julio de 2024. Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
- Circular Nº 149 de secretaría general de la corte, 04-07-2024
Información necesaria en sentencias que impongan penas mediante el procedimiento de Justicia Restaurativa. - TODOS LOS TRIBUNALES PENALES Y TRIBUNALES DE FLAGRANCIA DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 59-2024 celebrada el 02 de julio de 2024, artículo LX, a solicitud de la Rectoría de Justicia Restaurativa y con fundamento en la Circular No. 317-2023 sobre “Reiteración de la circular No. 03- 2017 denominada “Información necesaria en sentencias penales que impongan penas NO privativas de libertad y Medidas de Seguridad” aprobada por el Consejo Superior en No. 97-2023 celebrada el 21 de noviembre del 2023, artículo LXXVI, dispuso lo siguiente: I.-De conformidad con los artículos 50, 53, 53 bis, 54, 55, 56 bis y 56 ter del Código Penal; 14 y 46 de la Ley de Justicia Restaurativa, los Tribunales Penales del país deberán considerar las siguientes disposiciones al imponer penas NO privativas de libertad mediante el procedimiento de Justicia Restaurativa: A. Del contenido de la sentencia: A- Fijación de la pena 1. El Tribunal de Sentencia, podrá imponer una pena no privativa de libertad o alternativa mediante el procedimiento restaurativo, cuando sea procedente y según lo dispuesto en los artículos 50, 53, 53 bis, 54, 55, 56 bis y 56 ter del Código Penal; 14 y 46 de la Ley de Justicia Restaurativa y 77 bis de la Ley No. 7786 (8204). 2. La fijación de la pena se realizará conforme a las disposiciones del artículo 71 del Código Penal; las normas señaladas en el punto anterior y los principios rectores y valores de la Justicia Restaurativa establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Justicia Restaurativa. 3. La sentencia, de conformidad con los artículos 142, 184, 359, 363, 365, 367 y 373 a 375, 477 y 482 del Código Procesal Penal deberá valorar la prueba de forma adecuada y contener: a. Nombre completo, calidades y domicilio actualizados de la persona sentenciada. b. De conformidad con la competencia establecida en el artículo 477 del Código Procesal Penal, corresponde al Tribunal Sentenciador la imposición de la primera fijación de la pena a cumplir y las condiciones de cumplimiento de esta: b.1. Pena de multa, según lo dispuesto en los numerales 53 a 56 del Código Penal, el Tribunal de Sentencia fijará el número de días multa que deberá cubrir la persona sentenciada, la suma de dinero correspondiente a cada día multa, el plazo para el pago y si la modalidad debe hacerse en un solo tracto o en cuotas, según el caso concreto. Además, en la sentencia se apercibirá a la persona sentenciada que, en caso de tener capacidad de pago, pero no cancela la pena de multa o no abona las cuotas en los plazos fijados, la pena se convertirá en un día de prisión por cada día multa. En el caso de que no tenga capacidad de pago, la autoridad jurisdiccional dispondrá que cada día de multa se convierta en un día de prestación de servicio de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal. b.2. Pena de prestación de servicios de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 56 bis del Código Penal, el Tribunal detallará en sentencia la cantidad precisa de horas, el horario y el plazo correspondiente para ejecutarlas, el lugar en donde realizará el servicio y el plan de cumplimiento de la pena. Además, la sentencia indicará que, en caso de incumplimiento injustificado, se informará de manera inmediata al Juzgado de ejecución de la pena, el cual podrá revocar la pena alternativa y ordenar el cumplimiento de la pena principal. Para tal efecto, cada ocho horas de prestación de servicio de utilidad pública equivale a un día de prisión, conforme a lo establecido en el numeral 56 bis del Código Penal. b.3. Pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa (PTDJR), según lo dispuesto en los numerales 56 ter del Código Penal y 42 a 46 de la Ley de Justicia Restaurativa, la sentencia deberá fijar las condiciones a cumplir, la modalidad, el plazo del tratamiento y la pena principal. Si se trata de un tratamiento ambulatorio, se consignará las fechas de cita con el equipo clínico de IAFA o entidad acreditada. Si se trata de un tratamiento residencial, se indicará la fecha en que debe internarse en el centro de salud, según el plan de atención establecido por el IAFA o entidad acreditada. Además, la sentencia indicará que, en caso de incumplimiento grave e injustificado, la autoridad jurisdiccional revocará la pena alternativa y ordenará el cumplimiento de la pena principal de prisión. Para tal efecto, un día de internamiento de tratamiento equivale a un día de prisión y dos días de tratamiento ambulatorio equivale a un día de prisión, con fundamento en el artículo 56 ter del Código Penal y 46 de la Ley de Justicia Restaurativa. b.4. Penas alternativas establecidas en el numeral 77 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, la autoridad jurisdiccional definirá en sentencia, la modalidad y el lugar en el que se ejecutará, el tipo de atención o tratamiento que recibirá, la cantidad precisa de horas de servicio a ejecutar, el plazo, el horario y el plan de cumplimiento de la pena, según corresponda. Además, la sentencia indicará que, en caso de incumplimiento injustificado, la autoridad jurisdiccional revocará la pena alternativa y ordenará la ejecución de la pena principal. c. Sumado a lo anterior, la sentencia deberá establecer claramente cuáles condiciones tendrán seguimiento jurisdiccional con el apoyo del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, sea, la prestación de servicios de utilidad pública en la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa o el plan de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa (PTDJR); y cuáles serán supervisadas por la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad (ONAC), a saber, domicilio, oferta laboral, estudio, salidas el país, y otras condiciones ordinarias acorde a lo dispuesto en los artículos 56 bis y 56 ter del Código Penal, 28, 45 y 46 de la Ley de Justicia Restaurativas. d. La sentencia además debe consignar el nombre y datos de la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad (ONAC) según el domicilio aportado por la persona sentenciada. Asimismo, se dejará constancia en la resolución de que se advirtió a la persona sentenciada que una vez firme el fallo, deberá apersonarse ante la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad (ONAC) correspondiente para realizar su adscripción, presentando copia de la sentencia y su documento de identidad vigente como requisito para dicho trámite. Bajo el principio de alto apoyo y control, firme la sentencia, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa contactará a la persona sentenciada y le orientará para que se presente ante la autoridad jurisdiccional para que se le haga entrega de copia de la sentencia y de la orden de presentación a la ONAC correspondiente con indicación del plazo otorgado para realizar este trámite. e. En sentencia se debe dejar constancia de que se advirtió a la persona sentenciada sobre las consecuencias del incumplimiento de la pena alternativa, según lo señalado en los artículos 50, 53, 53 bis, 54, 55, 56 bis y 56 ter del Código Penal; 14 y 46 de la Ley de Justicia Restaurativa y 77 bis de la Ley No. 7786 (8204). 4. Acorde a lo estipulado en los numerales 27 de la Ley de Justicia Restaurativa, 359, 364, 374 y 375 del Código Procesal Penal, las resoluciones respecto a la imposición de una pena mediante Justicia Restaurativa se dictarán de forma oral inmediatamente después de finalizada la audiencia de judicialización de los acuerdos restaurativos. Esta resolución quedará registrada de forma digital, conforme a las disposiciones de la circular 71-2021 sobre el “Protocolo para sincroniza audio y video del Sistema de grabación de Audiencias Orales (SIGAO) al escritorio virtual” y adicionalmente se levantará una minuta que será firmada por las partes intervinientes y la autoridad judicial competente. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la resolución, en el acto se leerá solo su parte dispositiva y en el plazo máximo de 5 días posteriores a la audiencia de judicialización se notificará la resolución integral a las partes, con fundamento en el artículo 364 del Código Procesal Penal. B- Comunicación de la sentencia Una vez firme la resolución, el Tribunal Sentenciador, conforme a los artículos 483 y 484 del Código Procesal Penal realizará el cómputo de la pena e inmediatamente comunicará a: • Al Juzgado de Ejecución de la Pena, según el domicilio de la persona sentenciada. • A la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad (ONAC), según el domicilio de
- Circular Nº 145 de secretaría general de la corte, 03-07-2024
Ingreso al Poder Judicial de las personas que deseen realizar pasantías, trabajos comunales universitarios (TCU), prácticas profesiones u otras figuras afines. A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS, DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL. SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión 25-2024, celebrada el 10 de junio de 2024, artículo XVII, dispuso: 1.) (…) Permitir el ingreso a este Poder de la República de las personas que deseen realizar las pasantías, los trabajos comunales universitarios (TCU), las prácticas profesiones u otras figuras afines; lo anterior, mediante convenios de cooperación previamente establecidos entre las diferentes instituciones y el Poder Judicial. 2.) Deberá la Dirección Jurídica del Poder Judicial preparar un modelo de convenio con los términos y condiciones pertinentes, a efecto de ser aplicado entre el Poder Judicial y las diferentes instituciones que opten por participar, con las particularidades de cada caso, a fin de establecer los roles, los mecanismos de control y de seguridad, las obligaciones y los requisitos que atañen a cada una de las partes, para lo cual podrían intervenir como contraparte técnica las instituciones interesadas. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 03 de julio de 2024. Licda. Silvia Navarro Romanini.
- Sentencia, 03-07-2024
Ingreso al Poder Judicial de las personas que deseen realizar pasantías, trabajos comunales universitarios (TCU), prácticas profesiones u otras figuras afines. A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS, DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL. SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión 25-2024, celebrada el 10 de junio de 2024, artículo XVII, aprobó el ingreso al Poder Judicial de las personas que deseen realizar pasantías, trabajos comunales universitarios (TCU), prácticas profesiones u otras figuras afines, mediante convenios de cooperación previamente establecidos entre las diferentes instituciones y este Poder de la República. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 03 de julio de 2024. Licda. Silvia Navarro Romanini.
Documentos destacados
- Nota Circular nº 002 de Secretaría General de la Corte, 20 de Febrero de 1987
A TODOS LOS JUECES CIVILES, JUECES DE INSTRUCCIÓN Y AUTORIDADES JUDICIALES DE TODO EL...
- Circular nº 005 de Corte Plena del Poder Judicial, 3 de Marzo de 1989
- Circular nº 031 de Corte Plena del Poder Judicial, 12 de Noviembre de 1990
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL...
- Circular nº 012 de Corte Plena del Poder Judicial, 4 de Abril de 1991
Fiscalización de sorteos o rifas por parte de Funcionarios Judiciales....
- Circular nº 025-Bis de Corte Plena del Poder Judicial, 15 de Julio de 1991
Requisitos que deben observar al extender mandamientos decreto de embargo, embargo practicado o levantamientos de embargo, relacionado con vehículos...
- Circular nº 001 de Corte Plena del Poder Judicial, 17 de Enero de 1992
Aplicación del artículo 31 de la Ley N°7233 del 21 de mayo de 1991, Ley sobre Estupefacientes, Susutancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas....
- Circular nº 036 de Corte Plena del Poder Judicial, 11 de Noviembre de 1992
Información que debe contener las boletas de levantamiento judicial que se remiten al Consejo de Seguridad Vial....
- Circular nº 027 de Corte Plena del Poder Judicial, 13 de Septiembre de 1993
Inconveniencia de colocar rótulos o letreros que causen confusión o molestia a los usuarios....
- Circular nº 025 de Consejo Superior del Poder Judicial, 21 de Junio de 1994
Entrega en depósito judicial de los bienes decomisados, una vez practicada la diligencia correspondiente....
- Circular nº 050 de Consejo Superior del Poder Judicial, 29 de Septiembre de 1994
Recibo de documentos en los despachos judiciales....