Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia
Descripción:
- Actas de Corte Plena del Poder Judicial, administrada por la Secretaría General de la Corte.
- Actas de Consejo Superior del Poder Judicial, administrada por la Secretaría General de la Corte.
- Circulares, Notas Circulares y Avisos emitidos por la Secretaría General de la Corte.
Tribunal
Tipo de Decisión
- Acta (20489)
- Circular (4227)
- Aviso (223)
- Nota Circular (10)
Últimos documentos
- Circular Nº 029 de secretaría general de la corte, 11-02-2025
Sustitución de la Circular 47-2020: Reglas prácticas para efectivizar el cumplimiento del establecimiento de regímenes de interrelación familiar; por las Reglas prácticas para efectivizar el cumplimiento del establecimiento de Regímenes de interrelación familiar supervisados. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN PROCESOS DE FAMILIA, VIOLENCIA DOMÉSTICA, O NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 08-2025 celebrada el 30 de enero de 2025, artículo XXXIV, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, dispuso hacer de conocimiento de los despachos que conocen procesos de familia, violencia doméstica, o niñez y adolescencia, lo siguiente: La intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología tiene como finalidad emitir un criterio técnico respecto a la dinámica generada y otros factores relevantes, acontecidos durante el transcurso del encuentro y referentes a la relación recíproca entre la persona beneficiaria del régimen y la persona solicitante de este. -Estos procesos se regirán por los siguientes lineamientos: -El rol profesional de la persona perito está circunscrito a una labor de observación de la dinámica entre las personas referidas, de modo que, no corresponde realizar intervención terapéutica, incluido el proceso de re-vinculación, ni de otra índole que se aparte del objetivo técnico en el ámbito forense. -Es necesario que toda persona beneficiaria de un régimen de interrelación familiar supervisado, haya sido informada del vínculo con la persona solicitante de previo a ser referida al Departamento. -Al personal del Departamento no le corresponde convencer u obligar a la persona beneficiaria a ingresar al recinto donde se va a efectuar el régimen supervisado o participar de la sesión. -Cualquier requerimiento de apoyo para las personas intervinientes del régimen deberá ser diligenciado previamente por el juzgado correspondiente (por ejemplo, asignación de apoyos técnicos, nombramiento de intérpretes, entre otros recursos). -Para la definición del régimen de interrelación familiar supervisado deben considerarse las particularidades de la persona beneficiaria (por ejemplo, edad, condición de discapacidad, entre otros), con el fin de determinar el tiempo de cada sesión (horas), así como la extensión del plazo máximo, cuyo periodo recomendado es de tres meses. La autoridad judicial debe señalar lo anterior en las respectivas boletas de referencia. -El Departamento de Trabajo Social y Psicología supervisa los procesos dentro del horario ordinario establecido institucionalmente. -El régimen de interrelación familiar supervisado debe realizarse en un espacio privado, sin interrupciones, de ser posible en una Cámara de Gesell de acuerdo con las disposiciones institucionales. -Al juzgado a cargo le corresponderá especificar las obligaciones concretas que debe llevar a cabo cada persona participante del régimen, sea: -No procede la presencia e ingreso al recinto en el que se desarrolla el régimen, por parte de la persona custodia o encargada de acompañar a la persona beneficiaria del régimen. -La responsabilidad del personal perito judicial del Departamento es cumplir con la supervisión del régimen, cualquier inconformidad o inconveniente de alguna de las partes con la ejecución de este deberá canalizarlo por medio del juzgado. El personal pericial no tiene facultades para suspender o modificar el régimen de interrelación familiar supervisado, tampoco le compete analizar los antecedentes (por medio del conocimiento de expedientes u otros) del proceso, ni dar audiencia a las partes para conocer su criterio respecto a la conveniencia o no del régimen. -Cualquier situación que imposibilite la ejecución del régimen, deberá ser informada de inmediato por parte del Departamento a la Autoridad Judicial mediante comunicado escrito, y esta deberá dar respuesta inmediata con el fin de optimizar los recursos institucionales y no incurrir en atrasos innecesarios en el proceso. -La autorización en torno al uso de medios tecnológicos para realizar llamadas, audios, videos y fotografías por alguna de las partes durante el régimen supervisado, deberá ser otorgada previamente por parte de la autoridad judicial del despacho solicitante. -Si durante el régimen supervisado la parte solicitante aporta alimentos a la persona beneficiaria, es su responsabilidad tomar en cuenta sus antecedentes de salud, evitando exponerla a una situación de riesgo. Se insta al mantenimiento de una comunicación fluida entre los despachos de familia, así como aquellos que conozcan de esta materia y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 11 de febrero de 2025. Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
- Sentencia, 10-02-2025
Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 30 de enero de 2025. — A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
- Circular Nº 019 de secretaría general de la corte, 10-02-2025
Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 27 de enero de 2025. — A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
- Sentencia, 07-02-2025
Formalización de sede de Oficina de Comunicaciones Judiciales en Los Chiles. A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 07-2025 celebrada el 28 de enero de 2025, artículo XXVIII, acordó formalizar la sede de la Oficina de Comunicaciones Judiciales en la Zona de Los Chiles, la cual pertenece a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), por lo que se informa que de ahora en adelante cualquier comunicación, tales como comisiones de notificación, citaciones, entre otras, dirigidas a esta oficina (Los Chiles), se debe titular con el nombre oficial “Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela -Sede en Los Chiles”, esto con el fin de que se dirijan de forma correcta y no se presente contratiempos en los procesos judiciales. Asimismo, se indica que el nuevo número telefónico de esta oficina es el 2404-3652, extensión 026252 y la dirección oficial de correo electrónico se mantiene: Técnico de Comunicaciones de los Chiles citador-chilesPoder-Judicial.go.cr
- Circular Nº 011 de secretaría general de la corte, 03-02-2025
Protocolo de Pase a Fallo para los Tribunales de Segunda Instancia en materia Civil y Trabajo para los Tribunales de Apelación Civil y Trabajo A los Juzgados de Primera Instancia competentes en materia Civil y Trabajo y que remiten recursos a los Tribunales de Segunda Instancia en materia Civil y Trabajo de Puntarenas, Cartago, Heredia, Alajuela, Zona Sur, Guanacaste, Limón deberán crear una carpeta recurso por cada resolución apelada SE LES HACE SABER QUE: Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 02-2025 celebrada el 09 de enero de 2025, artículo XXIX, dispuso que los Juzgados de Primera Instancia competentes en materia Civil y Trabajo y que remiten recursos a los Tribunales de Segunda Instancia en materia Civil y Trabajo de Puntarenas, Cartago, Heredia, Alajuela, Zona Sur, Guanacaste, Limón, deberán crear una carpeta recurso por cada resolución apelada. A esos efectos, si en un expediente se dictan dos resoluciones diferentes y las dos o más son apeladas, aunque el emplazamiento se dicte en conjunto; debe de crearse una carpeta RR por cada resolución apelada para itinerarlo al Tribunal de Segunda Instancia. El tribunal entonces conocerá las apelaciones en carpetas separadas y las registrará individualmente en el módulo de pase a fallo. En caso de que una misma resolución sea apelada por las dos partes deberá crearse una sola carpeta recurso "carpeta RR" e itinerarla para resolver ambos recursos. En el tribunal se atenderá lo pertinente en esa única carpeta y se registrará solo una vez en el módulo de pase a fallo.
- Circular Nº 014 de secretaría general de la corte, 31-01-2025
Obligación de verificar que los expedientes se encuentren debidamente guardados en los dispositivos aportados por las personas usuarias cuando soliciten copia de un expediente. A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior, en sesión N°116-2024, celebrada el 19 de diciembre del 2024, artículo XXXVII, dispuso comunicar que el personal judicial que atiende en la manifestación deberá de verificar que, al copiar un expediente solicitado por una de las partes del proceso en un dispositivo electrónico, este se encuentre debidamente guardado en dicho dispositivo antes de entregarlo nuevamente a la persona usuaria. Asimismo, las jefaturas deberán velar por su cumplimiento. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 31 de enero de 2025 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
- Circular Nº 013 de secretaría general de la corte, 30-01-2025
Atención médica a las personas servidoras judiciales en el domicilio
- Circular Nº 004 de secretaría general de la corte, 21-01-2025
Mejora continua en la gestión de las plantillas utilizadas por los despachos jurisdiccionales A TODAS LAS GESTORÍAS Y COMISIONES JURISDICCIONALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 1-2025 celebrada el 07 de enero de 2025, artículo XLII, aprobó la propuesta de procedimiento para la actualización de plantillas en los sistemas por parte de las Gestorías y Comisiones Jurisdiccionales, elaborada por el Subproceso de Modernización de la Dirección de Planificación, para lo cual se adjunta el siguiente link: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53604:mejora-continua-en-la-gestion-de-las-plantillas-utilizadas-por-los-despachos-jurisdiccionales Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 21 de enero de 2024. Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
- Circular Nº 007 de secretaría general de la corte, 21-01-2025
Lineamientos para la eficacia de la cooperación y las relaciones internacionales del Poder Judicial. A TODOS LOS DESPACHOS, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS, A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, EMBAJADAS Y AGENCIAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, AL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, A LAS INSTITUCIONES NACIONALES, SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°03-2025 celebrada el 14 de enero del 2025, artículo LXXV, dispuso divulgar los “Lineamientos para la Eficacia de la Cooperación y las Relaciones Internacionales del Poder Judicial”, considerando la importancia que tiene para la institución el uso eficiente y responsable de los recursos públicos de la cooperación internacional para contribuir con el fortalecimiento de la Administración de Justicia, conforme a lo siguiente: CONSIDERANDO 1. Que la normativa internacional y nacional destaca la relevancia de crear mecanismos de coordinación para fortalecer la cooperación y las relaciones internacionales de los Estados, en procura de una rendición de cuentas transparente, eficaz y eficiente. 2. Que conforme a lo comunicado en las Circulares N° 113-2017 y 135-2017 de sesión de Consejo Superior N° 20-17, celebrada el 7 de marzo de 2017, Artículo LXIII, correspondientes al “Canal oficial para la gestión de la Cooperación y las Relaciones Internacionales del Poder Judicial de Costa Rica.”, definido en la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales (OCRI), en acatamiento a lo dispuesto por la Corte Plena en el momento de la creación de esta Oficina en el año 2007. 3. Que conforme a lo anterior y dado que el Poder Judicial mantiene relaciones de colaboración con instancias y socios internacionales para el intercambio de conocimiento y buenas prácticas, así como el desarrollo de iniciativas, proyectos y programas, resulta necesario el establecimiento de un marco orientador para la gestión de la cooperación internacional y las relaciones internacionales en la institución, con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de un eficiente servicio judicial público, el posicionamiento y la proyección institucional, la responsabilidad en el uso de los recursos públicos internacionales y la rendición de cuentas. POR TANTO SE ACUERDA: Aprobar la propuesta de “Lineamientos para la eficacia de la cooperación y las relaciones internacionales del Poder Judicial” de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que se encuentra a disposición en la página web de la OCRI, en el link de acceso que a continuación se detalla: https://ocri.poder-judicial.go.cr/index.php/areas-de-trabajo/hub-del-conocimiento/normativa-institucional. Instar a toda la población judicial sobre la responsabilidad y obligatoriedad de mantener informada a la OCRI, sobre las acciones de cooperación y relaciones internacionales que conlleven, para el registro, control y seguimiento que se requiere para una mejor rendición de cuentas y la transparencia del quehacer institucional. Para ello, deben enviarle un informe dos veces por año (febrero – agosto) en el formato que indique la OCRI de acuerdo con la información que se requiera; con el objetivo de mantener informada a la Corte Plena y al Consejo Superior sobre el estado de la cooperación y las relaciones internacionales en el Poder Judicial o cuando así se requiera. Autorizar a la OCRI, para que coordine sesiones informativas que permitan dar a conocer los nuevos Lineamientos; así como la realización de acciones de difusión a lo interno y externo del Poder Judicial con la colaboración del Despacho de la Presidencia. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 21 de enero de 2025 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
- Circular Nº 008 de secretaría general de la corte, 21-01-2025
Emisión de recordatorios sobre señalamientos mediante llamadas telefónicas o mensajes de texto. A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 03-2025 celebrada el 14 de enero de 2025, artículo LXXII, a solicitud de la Contraloría de Servicios, acordó instruir a todos los despachos judiciales del país a implementar medidas orientadas a disminuir el ausentismo de las partes en las audiencias señaladas, maximizando así la efectividad de estas diligencias. Para contribuir con lo anterior, deberán: En el momento que las partes o representantes de un proceso judicial se apersonen a su despacho, solicitarles un número telefónico al cual se le puedan realizar recordatorios de los señalamientos que se fueran a realizar en el expediente. En los expedientes donde consten números de teléfono de las partes y sus representantes, realizar un recordatorio oportuno mediante llamada telefónica o mensajería de texto institucional, al menos tres días antes del señalamiento, esfuerzo que se dejará constando en el expediente. Estas disposiciones tienen como propósito contribuir al aprovechamiento eficiente de los recursos públicos y evitar que las audiencias se vean afectadas por la inasistencia de las partes por olvido. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 21 de enero de 2025 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
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Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión celebrada el 8 de marzo en curso, dispuso hacer de su conocimiento la siguiente circular aprobada por la Corte Plena en la sesión del 1 de noviembre de 1993, artículo...
- Circular nº 037 de Consejo Superior del Poder Judicial, 16 de Agosto de 1994
Revisión con anticipación de los actos preliminares al debate....
- Circular nº 002 de Consejo Superior del Poder Judicial, 20 de Enero de 1995
Proposiciones de nombramientos de personal interino....