Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia
Descripción:
- Actas de Corte Plena del Poder Judicial, administrada por la Secretaría General de la Corte.
- Actas de Consejo Superior del Poder Judicial, administrada por la Secretaría General de la Corte.
- Circulares, Notas Circulares y Avisos emitidos por la Secretaría General de la Corte.
Tribunal
Tipo de Decisión
- Acta (21324)
- Circular (4315)
- Aviso (223)
- Nota Circular (10)
Últimos documentos
- Sentencia, 25-09-2025
- Sentencia, 19-09-2025
- Sentencia, 08-09-2025
- Sentencia, 29-08-2025
- Sentencia, 21-08-2025
- Sentencia, 30-07-2025
- Sentencia, 24-07-2025
- Sentencia, 09-07-2025
Sala Constitucional, suspende como medida cautelar los procesos de información posesoria, y los procesos contenciosos cuya pretensión sea la inscripción de inmuebles dentro del REGAMA o las zonas exclusivas de este por la Ley 9223. A TODOS LOS TRIBUNALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 58-2025 celebrada el 03 de julio de 2025, artículo XX, acordó a solicitud de la Dirección Jurídica, informar a todos los tribunales judiciales, que la Sala Constitucional en resolución de las doce horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, ordenó como medida cautelar suspender los procesos de información posesoria, y los procesos contenciosos cuya pretensión sea la inscripción de inmuebles dentro del REGAMA o las zonas exclusivas de este por la Ley 9223, hasta tanto se realice la publicación normativa que establezca el área precisa que integra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 09 de julio de 2025. Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
- Sentencia, 09-07-2025
- Circular Nº 106 de secretaría general de la corte, 04-07-2025
Plazo máximo que tiene una oficina judicial para registrar y aprobar nombramientos y movimientos de personal en la Proposición electrónica de Nombramientos (PIN). A TODAS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAIS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 39-2025 celebrada el 08 de mayo de 2025, artículo XXIX, producto del análisis de la recomendación contenida en el oficio de la Dirección de Gestión Humana N° PJ-DGH-SAS-0451-2025 del 28 de febrero 2025, donde se expone la situación que se presenta con la comunicación tardía de los nombramientos y movimientos de personal en la Proposición electrónica de Nombramientos (PIN), dispuso: Que el plazo máximo que tiene una oficina judicial para registrar y aprobar nombramientos y movimientos de personal en la Proposición electrónica de Nombramientos (PIN) es de quince días calendario, posterior al vencimiento del periodo de designación o del movimiento correspondiente, siendo que en caso de que la comunicación supere ese tiempo, en el campo de observaciones deberán justificarlo indicando que cuenta con la “autorización del Director del Programa Presupuestario”. En caso de que no se consigne dicha justificación, desde la Unidad de Pagos Salariales se dejará retenida la acción de personal. Por otro lado, la Dirección de Gestión Humana como respaldo del cumplimiento de las acciones de seguimiento y control sobre las comunicaciones tardías, estará remitiendo un informe trimestral al Consejo Superior con el detalle de los despachos judiciales que incumplan esta directriz, mismo que hará de conocimiento de la Inspección Judicial, con el objetivo que valoren la apertura de procedimientos disciplinarios contra las jefaturas que no gestionaron oportunamente los registros en la PIN, aún y cuando hayan sido justificado en el apartado de observaciones. -0- Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.” San José, 04 de julio de 2025. Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
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