Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia
Descripción:
- Actas de Corte Plena del Poder Judicial, administrada por la Secretaría General de la Corte.
- Actas de Consejo Superior del Poder Judicial, administrada por la Secretaría General de la Corte.
- Circulares, Notas Circulares y Avisos emitidos por la Secretaría General de la Corte.
Tribunal
Tipo de Decisión
- Acta (35423)
- Circular (4623)
- Aviso (223)
- Nota Circular (10)
Últimos documentos
- Circular Nº 130 de secretaría general de la corte, 12-08-2026
Actualización del “Manual de procedimientos relacionado con el trámite de remates”. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN LAS MATERIAS CIVIL, CONCURSAL, COBRO, AGRARIA, PENSIONES ALIMENTARIAS, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°56-2026 celebrada el 02 de julio de 2026, artículo XXXIV, a solicitud de la Dirección de Planificación, aprobó la actualización del “Manual de Procedimientos relacionado con el trámite de remates”, el cual tiene como propósito estandarizar y fortalecer la gestión de dicho trámite, en concordancia con la normativa vigente y los lineamientos institucionales. En consecuencia, se instruye a los despachos judiciales indicados utilizar este instrumento como guía para la tramitación de los procesos de remate, así como para la capacitación del personal de nuevo ingreso y la actualización del personal en funciones. Asimismo, se adjunta el enlace correspondiente para la consulta del documento: La presente circular deberá ser observada en lo que resulte aplicable, de conformidad con la materia y las particularidades propias de cada jurisdicción. https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53806:manual-de-procedimientos-relacionado-con-el-tramite-de-remates -0- Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 12 de agosto de 2026. Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
- Circular Nº 140 de secretaría general de la corte, 11-08-2026
Reiteración de las circulares emitidas por el Consejo Superior del Poder Judicial relacionadas con el cumplimiento de las comunicaciones y las coordinaciones con la Dirección General de Adaptación Social y las Oficinas del Nivel de Atención en Comunidad. A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS, SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 65-2026 celebrada el 04 de agosto de 2026, artículo LVI, dispuso a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal y Órganos Auxiliares, reiterar las circulares número 12-1998, 132-2004 y 73-2002, relacionadas con el cumplimiento de las comunicaciones y las coordinaciones con la Dirección General de Adaptación Social y las Oficinas del Nivel de Atención en Comunidad, a fin de que se preste especial atención a la obligación de comunicar a la Oficina de Atención en Comunidad respectiva de forma inmediata, cualquier modificación, prórroga, suspensión, reanudación, sobreseimiento definitivo, etc. relacionada con la medida alterna a la cual se da seguimiento. Circular N° 12-1998 “Reglas básicas de coordinación y procedimiento entre los Tribunales de Justicia y la Dirección General de Adaptación Social en relación con la Suspensión del Procedimiento a Prueba”. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-853 Circular N° 132-2004 Reiteración del “Manual de Procedimientos relacionado con el trámite de Remates” https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-1455 Circular N° 73-2002 “Deberes que deben cumplir los despachos que conocen materia penal” https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-1081 -0- Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.” San José, 11 de agosto de 2026. Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
- Circular Nº 137 de secretaría general de la corte, 06-08-2026
Competencia territorial definitiva del Juzgado de Ejecución Laboral en los cantones de San José, Escazú, Santa Ana, Mora, Puriscal, Turrubares, Dota, Tarrazú y León Cortés, excluyendo cualquier ampliación territorial. A LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES,
- Circular Nº 138 de secretaría general de la corte, 05-08-2026
Informes Breves de Gestión en ausencias o movimientos iguales o inferiores a 15 días naturales. - A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
- Circular Nº 130 de secretaría general de la corte, 05-08-2026
Actualización del “Manual de procedimientos relacionado con el trámite de remates”. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN LAS MATERIAS CIVIL, CONCURSAL, COBRO, LABORAL, AGRARIA, PENSIONES ALIMENTARIAS, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°56-2026 celebrada el 02 de julio de 2026, artículo XXXIV, a solicitud de la Dirección de Planificación, aprobó la actualización del “Manual de Procedimientos relacionado con el trámite de remates”, el cual tiene como propósito estandarizar y fortalecer la gestión de dicho trámite, en concordancia con la normativa vigente y los lineamientos institucionales. En consecuencia, se instruye a los despachos judiciales indicados utilizar este instrumento como guía para la tramitación de los procesos de remate, así como para la capacitación del personal de nuevo ingreso y la actualización del personal en funciones. Asimismo, se adjunta el enlace correspondiente para la consulta del documento: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53802:manual-para-celebracion-de-remates La presente circular deberá ser observada en lo que resulte aplicable, de conformidad con la materia y las particularidades propias de cada jurisdicción. -0- Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 05 de agosto de 2026. Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
- Circular Nº 134 de secretaría general de la corte, 05-08-2026
Actualización de las cuentas oficiales de correo electrónico del Tribunal Administrativo Sancionador. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES. El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 63-202, celebrada el 28 de julio de 2026 de 2026, artículo LX, a solicitud del Tribunal Administrativo Sancionador, hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales que, con motivo de la entrada en vigor de la Ley N.° 10905, denominada “Régimen Sancionador de Personas Servidoras e Integrantes de Listas de Suplentes, Elegibles y Meritorias del Poder Judicial”, a partir del 10 de junio de 2026, se produjo la transformación del anterior Tribunal de la Inspección Judicial al actual Tribunal Administrativo Sancionador. Asimismo, se informa que las cuentas oficiales de correo electrónico de ese órgano son las siguientes: Secretaría del Tribunal Administrativo Sancionador: secre-taspoder-judicial.go.cr
- Circular Nº 135 de secretaría general de la corte, 03-08-2026
Efectos de la Ley 10495 “Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (MEL) y su Reglamento en la generación de intereses sobre los dineros de los procesos judiciales tramitados mediante el Sistema de Depósitos Judiciales y fondos especiales. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, OFICINAS RESPONSABLES DE FONDOS ESPECIALES, PARTES EN PROCESOS JUDICIALES Y OTROS ACTORES RELACIONADOS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior, en sesión N° 62-2026 celebrada el 23 de julio del 2026, artículo XIV, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, dispuso publicar la presente información. Se hace de su estimable conocimiento que en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 de fecha 17 de junio de 2024, alcance 114 fue publicada la Ley Nº 10495 denominada “Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (MEL), que rige a partir de su publicación, considerando un proceso gradual que debe estar implementado en su totalidad en un plazo máximo e improrrogable de sesenta meses. Además, en el alcance N°133 del Diario Oficial La Gaceta N° 192 del 14 de octubre de 2025, fue publicado el Decreto Nº 45208 - H denominado: “Reglamento a la Ley de Manejo Eficiente de La Liquidez del Sector Público, Ley Nº10495”. Sobre este particular, es preciso considerar que respecto a los recursos depositados en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), estos están sujetos a las disposiciones establecidas en dicha normativa, lo que implica ajustes en la administración, trámite y custodia de los fondos, por cuanto estos deberán ser girados mediante el Sistema de Cuentas del Sector Público administrado por el Ministerio de Hacienda y por tanto aplica la prohibición de la generación de intereses sobre estos dineros. Cabe resaltar que el reconocimiento de intereses ordenado por la Sala Constitucional en su voto N° N°1999-09281, publicado en el Boletín Judicial No. 43 del 01 de marzo de año 2000, garantizaba el reconocimiento del valor en el tiempo del dinero depositado a la orden del proceso judicial. Sobre este particular es preciso considerar que en la actualidad se mantiene pendiente de definición por parte del Ministerio de Hacienda la ruta para abordar la implementación de la citada ley y su reglamentación en lo relativo a los Depósitos Judiciales, por lo que como medida prudente y cautelar, en lo sucesivo respecto a los cálculo de intereses sobre recursos que se mantienen en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), los cuales se gestionan por los despachos judiciales ante el Departamento Financiero Contable, se determinarán con corte a la entrada en vigor de la ley MEL sea el 17 de junio de 2024, en el entendido de que, si el Ministerio de Hacienda resuelve algo distinto, se retomará el recálculo considerando un nuevo corte. En el caso de la generación de intereses a favor de fondos especiales, no se realizará el cálculo y pago de los intereses hasta tanto se defina el proceder respecto al trámite de los intereses de estos fondos. Por lo que se solicita tomar las previsiones necesarias, considerando que el objetivo de la presente comunicación es garantizar la transparencia y el cumplimiento legal en la gestión de los depósitos judiciales. Para más información, se recomienda consultar el texto completo de la Ley MEL y su reglamento. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 3 de agosto de 2026. Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
- Circular Nº 136 de secretaría general de la corte, 03-08-2026
Efectos de la Ley 10495 “Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (MEL) y su Reglamento en los dineros de los procesos Judiciales tramitados mediante el Sistema de Depósitos Judiciales. Al Colegio de Abogados, Asociaciones de Abogados, Consejos de Usuarios, Asociación Bancaria Costarricense, partes en procesos judiciales y otros actores relacionados en procesos judiciales de cualquier materia SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior, en sesión N° 62-2026 celebrada el 23 de julio del 2026, artículo XV, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, dispuso publicar la presente información. En el Diario Oficial La Gaceta N° 110 de fecha 17 de junio de 2024, alcance 114 fue publicada la Ley Nº 10495 denominada “Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (MEL) y su vigencia rige a partir de la publicación, considerando un proceso gradual de implementación en un plazo máximo e improrrogable de sesenta meses. Además, mediante alcance N°133 del Diario Oficial La Gaceta N° 192 del 14 de octubre de 2025, fue publicado el Decreto Nº 45208 - H denominado: “Reglamento a la Ley de Manejo Eficiente de La Liquidez del Sector Público, Ley Nº10495 del 17 de junio de 2024 y Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº33950-H, Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única, del 26 de julio del 2007”. Sobre este particular es preciso considerar que los recursos depositados en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), están sujetos a las disposiciones establecidas en dicha normativa, lo que implica ajustes en la administración, trámite y custodia de los fondos, por cuanto estos deberán ser girados mediante el Sistema de Cuentas del Sector Público, administrado por el Ministerio de Hacienda y por tanto aplica la prohibición de generación de intereses sobre estos dineros. Cabe resaltar que el reconocimiento de intereses ordenado por la Sala Constitucional en su voto N° N°1999-09281, publicado en el Boletín Judicial No. 43 del 1 de marzo de año 2000, garantizaba el reconocimiento del valor en el tiempo del dinero depositado a la orden del proceso judicial, sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la citada ley conforme su artículo 34 “Todos los recursos privados líquidos que se encuentran en custodia de las entidades públicas deberán estar dentro del Sistema y no generarán rendimientos para los titulares. Si bien es preciso considerar que en la actualidad se mantiene pendiente de definición por parte del Ministerio de Hacienda la ruta para abordar la implementación de la citada ley y su reglamentación en lo relativo a los Depósitos Judiciales, como medida prudente y cautelar, en lo sucesivo, el cálculo de intereses sobre recursos que se mantienen en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), los cuales se gestionan por los despachos judiciales ante el Departamento Financiero Contable, se determinará con corte a la entrada en vigor de la ley MEL sea el 17 de junio de 2024, en el entendido de que, si el Ministerio de Hacienda resuelve algo distinto, se retomará el recálculo considerando un nuevo corte. Por lo que se solicita tomar las previsiones necesarias, considerando que el objetivo de la presente comunicación es garantizar la transparencia y el cumplimiento legal en la gestión de los depósitos judiciales. Para más información, se recomienda consultar el texto completo de la Ley MEL y su reglamento Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 3 de agosto de 2026. Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
- Circular Nº 133 de secretaría general de la corte, 30-07-2026
Modificación de la circular N° 104-2026, denominada: Lineamientos a seguir para la notificación de resoluciones que ordenan medidas de protección en violencia doméstica y protección urgente. - A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS QUE CONOCEN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PROTECCIÓN URGENTE SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 62-2026 celebrada el 23 de julio de 2026, artículo XXXVIII, a solicitud de la Comisión Jurisdiccional contra la Violencia Doméstica y Protección Cautelar dispuso lo siguiente: El Consejo Superior en sesión N° 48-2026 celebrada el 04 de junio de 2026, artículo LXIV, en atención a la recomendación de la Contraloría General de la República, en el informe DFOE-GOB-IAD-00009-2025, DENOMINADO “INFORME DE AUDITORIA SOBRE LA ATENCION Y PROTECCION A LA MUJER FRENTE A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EJECUTADA EN EL INAMU, PODER JUDICIAL Y MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA”, aprobó los siguientes lineamientos: 1.En materia de Violencia Doméstica, los despachos que conocen la materia contra la violencia doméstica y protección cautelar, las Oficinas de Comunicaciones Judiciales y la Policía Administrativa, deberán ejecutar las notificaciones y citaciones en toda la jurisdicción de la oficina judicial de que se trate. 2.La notificación de la resolución judicial que otorga medidas de protección debe realizarse personalmente a la persona obligada a cumplir las mismas de forma inmediata y sin postergación alguna. 3.La persona juzgadora, determinará si la notificación debe realizarse, por medio de la respectiva Oficina Centralizada de Notificaciones, por personal del despacho judicial o por la Policía Administrativa; en cualquier circunstancia, será deber del personal juzgador vigilar que la misma se realice de forma inmediata y en atención a la urgencia, (casos de alto riesgo, CLAIS o donde se ordene el desalojo) de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal de Familia, para tal efecto se recomienda establecer PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN en la misma resolución y advertir a la autoridad notificadora la condición de URGENCIA. En días previas a feriados, fines de semana, asuetos y otros que se consideren horario no hábil, ante la ausencia de personal de la Oficina de Comunicaciones Judiciales en disponibilidad, se recomienda comisionar a la Fuerza Pública para la ejecución de las medidas otorgadas de forma inmediata. 4.En los casos que no son considerados “URGENTES”, el primer intento de notificación a la persona prevenida deberá practicarse dentro de las 24 horas siguientes al dictado de las medidas de protección, por lo que la autoridad judicial deberá vigilar que se haya remitido la Comisión a la Delegación o se haya realizado el registro de la notificación para la práctica de la Oficina Centralizada de Comunicaciones y Notificaciones Judiciales, inmediatamente después del dictado de la resolución, así como realizar la coordinación respectiva con la instancia delegada para tal fin y/o establecer la persona responsable en los despachos judiciales. 5.La autoridad judicial deberá dar seguimiento al cumplimiento de la notificación inicial a la parte prevenida y que el resultado tanto de la comunicación a la oficina Centralizada de Comunicaciones y Notificaciones Judiciales, como de la comisión remitida a la autoridad policial respectiva, sea devuelto a la mayor brevedad posible al despacho, debiendo remitir los recordatorios necesarios para su pronta respuesta, sin transcurran más de 15 días. 6.En el caso que la parte prevenida tenga alguna discapacidad auditiva, la autoridad judicial deberá verificar la coordinación respectiva para garantizar que la persona prevenida cuente con una persona intérprete que garantice su derecho de accesibilidad. Para ello, se podrá coordinar con la autoridad policial correspondiente, el traslado de la persona usuaria al despacho judicial para proceder a realizar la notificación que interesa con las formas adecuadas del entendimiento y la comprensión de los alcances de la decisión judicial en su contra.- Dicho traslado quedará sujeto a la voluntad de la persona usuaria notificando; en caso de negativa, se deberá hacer constar en el acta de notificación respectiva.- 7.Cuando la persona prevenida a notificar no comprenda el idioma español, la autoridad judicial debe coordinar lo respectivo para garantizar que al momento de la notificación se facilite una persona interprete que le garantice el derecho de accesibilidad. Para ello, se podrá coordinar con la autoridad policial correspondiente, el traslado de la persona usuaria al despacho judicial para proceder a realizar la notificación que interesa con las formas adecuadas del entendimiento y la comprensión de los alcances de la decisión judicial en su contra.- Dicho traslado quedará sujeto a la voluntad de la persona usuaria notificando; en caso de negativa, se deberá hacer constar en el acta de notificación respectiva.- 8.Tratándose de personas menores de edad prevenida, la autoridad judicial, deberá cerciorarse que al momento de la notificación, se le hicieron ver sus derechos y que comprende la trascendencia de las medidas otorgadas, sin perjuicio que sea trasladado hasta la autoridad judicial o se le convoque a una diligencia con el fin de que la persona juzgadora le explique los alcances de la resolución notificada para garantizar el debido proceso y derecho de defensa. Para ello, se podrá coordinar con la autoridad policial correspondiente, el traslado de la persona usuaria al despacho judicial para proceder a realizar la notificación que interesa con las formas adecuadas del entendimiento y la comprensión de los alcances de la decisión judicial en su contra.- Dicho traslado quedará sujeto a la voluntad de la persona usuaria notificando; en caso de negativa, se deberá hacer constar en el acta de notificación respectiva.- 9.Se recuerda a la autoridad judicial ser vigilante de lo dispuesto en la Circular 254-2023 “Actualización de Reglas prácticas para facilitar la aplicación efectiva de la Ley contra la violencia doméstica” en lo que tiene que ver la práctica de las notificaciones a saber: “…V. a No debe ni puede encargársele a la víctima la tarea de notificar a la persona agresora. Tampoco puede exigírsele el pago de expensas para llevar a cabo ese medular acto procesal, ni se justifica posponer su práctica por razones de distancia, dificultad de traslado u otras afines, salvo que se trate de notificaciones en el extranjero. Es de entera responsabilidad del despacho verificar que las notificaciones se hagan como corresponde y en forma oportuna e inmediata y de forma personal a la persona obligada a cumplir medidas de protección. IV. b En caso que una notificación a las partes, fuese negativa por dirección inexacta o inexistente, el despacho está en la obligación de forma inmediata que los casos donde se cuente con cédula de identidad o cédula de residencia, deberán consultar el Sistema de “Información del Ciudadano, TSE”, la dirección que se reporta, de no ser posible este paso, se puede prevenir a la parte contraria proporcionar una nueva dirección. En forma excepcional, cuando no se cuente con dirección para notificar a la persona prevenida, cuando la delegación se encuentre cerrada en horas no hábiles o en otros circuitos judiciales que imposibilite la entrega de la comisión de forma inmediata, así como cualquier otra circunstancia se podrá hacer entrega de un duplicado de la comisión con una vigencia de tres meses a la persona víctima para que en caso de ser necesario la entregue a la delegación más cercana…” Se deja sin efecto la circular N° 104-2026. -0- Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.” San José, 30 de julio de 2026. Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
- Circular Nº 132 de secretaría general de la corte, 28-07-2026
Deber de cumplir con la normativa vigente en materia de género. A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS EN LA MATERIA PENAL, A APLICAR LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE ASUNTOS QUE INVOLUCRAN A MUJERES EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
Documentos destacados
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A TODOS LOS JUECES CIVILES, JUECES DE INSTRUCCIÓN Y AUTORIDADES JUDICIALES DE TODO EL...
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A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL...
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Fiscalización de sorteos o rifas por parte de Funcionarios Judiciales....
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Requisitos que deben observar al extender mandamientos decreto de embargo, embargo practicado o levantamientos de embargo, relacionado con vehículos...
- Circular nº 001 de Corte Plena del Poder Judicial, 17 de Enero de 1992
Aplicación del artículo 31 de la Ley N°7233 del 21 de mayo de 1991, Ley sobre Estupefacientes, Susutancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas....
- Circular nº 036 de Corte Plena del Poder Judicial, 11 de Noviembre de 1992
Información que debe contener las boletas de levantamiento judicial que se remiten al Consejo de Seguridad Vial....
- Circular nº 027 de Corte Plena del Poder Judicial, 13 de Septiembre de 1993
Inconveniencia de colocar rótulos o letreros que causen confusión o molestia a los usuarios....
- Circular nº 025 de Consejo Superior del Poder Judicial, 21 de Junio de 1994
Entrega en depósito judicial de los bienes decomisados, una vez practicada la diligencia correspondiente....
- Circular nº 050 de Consejo Superior del Poder Judicial, 29 de Septiembre de 1994
Recibo de documentos en los despachos judiciales....