Comentario al artículo 167 de Código de Familia Actualizado al Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorDouglas Román Díaz
SecciónCódigo de Familia actualizado al Código Procesal de Familia

COMENTARIO

Este art. es de fundamental importancia, pues reitera la condición de irrenunciable e intransmisible de la obligación alimentaria, la cual de por sí es imprescriptible, incompensable y personalísima. Se regula la conocida figura de la “pensión adelantada”, que se da cuando los beneficiarios representados por la parte actora, aceptan un bien inmueble como pago adelantado de la pensión. Ese pago adelantado puede ser total o parcial dependiendo del valor del bien, las utilidades que el mismo genere y las necesidades de quien lo recibe.

Concordancias: arts. 2, 7, 64 Ley de Pensiones Alimentarias (LPA) n°. 7654, de 19.12.1996, que es derogada con el Código Procesal de Familia (CPF); 171 del Código de Familia (CF); 808 del Código Civil (CC).


AUTOR

Douglas Román Díaz • Obtuvo su Licenciatura en Derecho por la Universidad de Costa Rica y es Mediador, Conciliador, Negociador por International Schools Partnership. Se desempeña como Socio Fundador y Director de Bufete Román y Asociados, en materia de Derecho de Familia. Además, del año 2010 al año 2011, impartió clases de Derecho de Familia en la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho. Ha realizado consultorías sobre Derecho de Familia a nivel nacional e internacional. Fue expositor en el XXII Congreso Jurídico Nacional, I Congreso Centroamericano y del Caribe de Familia, ha participado en diferentes mesas redondas y conferencias realizadas en el Colegio de Abogados en materia de Familia y en el XV Congreso Internacional de Derecho Familiar en la Universidad Internacional de Morelos, México.

¿COMO CITAR?

Román Díaz, Douglas (2022). Comentario al Artículo 167. de 09. CÓDIGO DE FAMILIA Actualizado al Código Procesal de Familia de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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