Comentario al artículo 51 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La familia se concibe como el fundamento de la sociedad, por lo que requiere de una protección especial del Estado. La que se extiende a la madre, los niños, las personas adultas mayores y las personas que capacidades diferentes. Norma que ha generado discusiones sobre el contenido esencial del concepto de “familia”. Norma que ha tenido una modificación para actualizar los términos que contiene y desplazar el concepto de “anciano” por el de “personas adultas mayores” (que además envuelve lenguaje inclusivo) y “personas con discapacidad”, relegando el de enfermo desvalido, que hoy podría ser reformado por el de “personas con capacidades diferentes”. Pues no todas las personas a las que se les califica con discapacidad sufren de una que los inhabilite totalmente para la realización de tareas cognitivas y/o físicas. Pueden tener otras habilidades o destrezas o desarrollarlas de forma diferentes. Cambios adecuados y necesarios para evitar desde el seno constitucional, referencias discriminatorias y contrarias a la dignidad humana.

Este artículo refiere a la familia como fundamento de la sociedad, merecedora de esa protección especial que cita la norma constitucional, desglosando ese elemento para especificar que esa protección la tendrán la madre, el niño y la niña, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Ya que por su condición están expuestos a sufrir lesión en sus derechos, por lo que la ley debe implementa medidas de protección especial, sea que refiere a una obligación reforzada de protección. Como la creación de leyes especiales, que proveen protección para temas específicos. Entre otras, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (Ley n°. 7184, de 09.08.1990), el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley n°. 7739 de 06.01.1998), la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley n°. 7654, de 19.12.1996), la Ley General de Protección a la Madre Adolescente (Ley n°. 7735, de 19.12.1997), la Ley de Paternidad Responsable (Ley n°. 8101, de 27.04.2001), la Ley General de la Persona Joven (Ley n°. 8661, de 02.05.2002), la Aprobación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres, Niñas y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y la Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad (Ley n°. 7899, de 28.07.1999).

Esta norma se refiere a los elementos de la familia, por lo que no excluye otros...

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