Comentario al artículo 51 de Constitución Política
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Rosa María Abdelnour Granados |
Sección | Constitución Política |
COMENTARIO
La familia se concibe como el fundamento de la sociedad, por lo que requiere de una protección especial del Estado. La que se extiende a la madre, los niños, las personas adultas mayores y las personas que capacidades diferentes. Norma que ha generado discusiones sobre el contenido esencial del concepto de “familia”. Norma que ha tenido una modificación para actualizar los términos que contiene y desplazar el concepto de “anciano” por el de “personas adultas mayores” (que además envuelve lenguaje inclusivo) y “personas con discapacidad”, relegando el de enfermo desvalido, que hoy podría ser reformado por el de “personas con capacidades diferentes”. Pues no todas las personas a las que se les califica con discapacidad sufren de una que los inhabilite totalmente para la realización de tareas cognitivas y/o físicas. Pueden tener otras habilidades o destrezas o desarrollarlas de forma diferentes. Cambios adecuados y necesarios para evitar desde el seno constitucional, referencias discriminatorias y contrarias a la dignidad humana.
Este artículo refiere a la familia como fundamento de la sociedad, merecedora de esa protección especial que cita la norma constitucional, desglosando ese elemento para especificar que esa protección la tendrán la madre, el niño y la niña, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Ya que por su condición están expuestos a sufrir lesión en sus derechos, por lo que la ley debe implementa medidas de protección especial, sea que refiere a una obligación reforzada de protección. Como la creación de leyes especiales, que proveen protección para temas específicos. Entre otras, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (Ley n°. 7184, de 09.08.1990), el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley n°. 7739 de 06.01.1998), la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley n°. 7654, de 19.12.1996), la Ley General de Protección a la Madre Adolescente (Ley n°. 7735, de 19.12.1997), la Ley de Paternidad Responsable (Ley n°. 8101, de 27.04.2001), la Ley General de la Persona Joven (Ley n°. 8661, de 02.05.2002), la Aprobación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres, Niñas y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y la Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad (Ley n°. 7899, de 28.07.1999).
Esta norma se refiere a los elementos de la familia, por lo que no excluye otros...
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