Propuestas regulatorias para el sector eléctrico costarricense

AutorUri Weinstok
Páginas30-37
30 Propuesta pa ra una mejor regulació n del sector eléctric o en Costa Rica
Julio 2020
de medios o procesos), y se parecen más a una
especificación detallada de normas técnicas,
de contabilidad regulatoria y de reglas que
modifican la remuneración de las firmas (Santa
María et al., 2009, p. 11).
Así, al igual que en el caso anterior, el modelo co-
lombiano se puede calificar de exitoso, y sus críticas y
puntos de mejora son sobre la forma en que se ha im-
plementado y desarrollos posteriores a la misma. Este
caso también ofrece relevantes lecciones que aprender y
considerar para una eventual reforma en nuestro medio.
Los mecanismos de me rcado, la desintegración ver tical,
las obligaciones d e acceso a las redes y el fom ento de es-
tructuras tarifarias eficientes que deriven en mejores precios
para los consumidore s, son elementos comunes de las regu-
laciones compara das, así como de las vigente s en la mayor
parte de Europa y de Latino américa. Las experiencias y me-
jores prácticas de los países estudiados deben ser valoradas
a efectos de implementa r una reforma en Costa Rica.
En el caso de México, su estr uctura de mercado era la de
un monopsonio integrado verticalmente, con un comprador
único que logró una transición hacia un mercado moderno
de acuerdo con las mej ores prácticas.
En el caso de Colombia, esta nación ha logrado una
matriz energética a hoy de c asi un 70% de energías reno-
vables con un fuerte componente de producción hidroeléc-
trica, similar a la de Co sta Rica, pero operand o un modelo
de competencia regul ada desde hace más de 25 años, lo
que demuestra que lo s beneficios econó micos, sociales y
ambientales de la introducción de competencia supervisada
no son exclusivos de un único m odelo de organizaci ón del
merca do.
Ambos casos nos mue stran, además, que no basta co n
realizar una reforma e incorporar determinados principios en
la legislación. Su pue sta en práctica y sus norm as de im-
plementación son c laves para logar que los inc entivos estén
correctamente alin eados y que los usuario s reciban los be-
neficios de una mayor co mpetencia en el mercado.
SECCIÓN IV:
PROPUESTAS REGULATORIAS
PARA EL SECTOR ELÉCTRICO
COSTARRICENSE
Según se desprende de las secciones anteriores, las re-
gulaciones actualmente vigentes para el sector eléctrico
difiere n de las mejores práct icas internacion ales. Por ello,
en esta sección intentaremos sugerir algunas reformas a l
sistema regulatorio actual, con el propósito de introducir
principios de competencia que promuevan la eficiencia
del mercado y el bienestar del usuario, lo cual además es
esperable que redunde en la competitividad del país.
Estas propuestas, para una mejor comprensión, se
dividen según su tema y objetivo. Para su implementa-
ción en la práctica se requerirá la modificación de va-
rias leyes específicas y la em isión de otras nuevas.
A modo de resumen, las propuestas de regulación giran
en torno a los siguientes e lementos:
a. S eparación vertic al de los distintos segmentos de l a
industria.
b. Implement ación de reglas estric tas que garanticen el
acceso a redes e impidan discriminaciones odiosas,
así como la manipulación de la disponibilidad de la red.
c. Abandonar la noción subjetiva de “servicio público”,
declarando como “Servicio Económico de Interés
General” los segm entos de la industria que no se an
monopolio natural.
d. Promoción de la com petencia en los segmentos en
donde esta sea posib le, y regulación por incentivos en
las que se mantengan como monopolio natural.
e. Fortalecer al R egulador, cambiando su rol en el m er-
cado y otorgándole mayores potest ades. Además,
dotarlo de la posibilidad de adaptar los modelos regu-
latorios con el paso del ti empo.
f. Regulación especial para la Generación Distribuida.
A continuación, se ofrece mayor detalle sobre las
disti ntas recome ndaciones:
PRIMERA RECOMENDACIÓN: DECLARAR
LA GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA COMO “SERVICIO ECONÓMICO
DE INTERÉS GENERAL”, ABANDONANDO
LA NOCIÓN SUBJETIVA DE SERVICIO PÚBLICO.
Según se indicó, la declaración de un “servicio pú-
blico” tiene como consecuencia que el Estado adquiere
su titularidad. Los particulares pueden participar en
ésta solamente cuando la actividad les es delegada por
concesión. Como consecuencia de ello, el ingreso a es-
tos mercados tiene numerosas barreras y la operación
en éste se sujeta automáticamente a una serie de regu-
laciones y limitaciones sin que necesariamente exista
una valoración previa de su razonabilidad.

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