Pronunciamientos
Emisor
- Asamblea Legislativa (2715)
- Ministerio de Hacienda (451)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (226)
- Ministerio de Obras Públicas y Transportes (212)
- Ministerio de Relaciones Exteriores (181)
- Ministerio de Agricultura y Ganadería (139)
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (131)
- Ministerio de la Presidencia (129)
- Ministerio de Educación Pública (126)
- Ministerio de Justicia y Gracia (119)
- Caja Costarricense de Seguro Social (115)
- Instituto Costarricense de Turismo (115)
- Ministerio de Salud (114)
- Consejo Nacional de Producción (101)
- Municipalidad de San José (94)
- Ciudadano Particular (91)
- Dirección General de Servicio Civil (89)
- Junta de Protección Social (88)
- Banco Popular y Desarrollo Comunal (86)
- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (85)
- Ministerio de Seguridad Pública (85)
- Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (83)
- Registro Nacional (83)
- Instituto de Desarrollo Agrario (81)
- Banco Crédito Agrícola de Cartago (79)
- Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos (79)
- Municipalidad de Tibás (75)
- Instituto Mixto de Ayuda Social (73)
- Consejo de Gobierno (72)
- Instituto Nacional de Seguros (71)
- Municipalidad de Heredia (71)
- Ministerio de Comercio Exterior (70)
- Consejo de Seguridad Vial (70)
- Instituto Nacional de Aprendizaje (69)
- Municipalidad de Goicoechea (68)
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio (68)
- Municipalidad de Cartago (68)
- Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (67)
- Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (67)
- Municipalidad de Pérez Zeledón (66)
- Ministerio de Justicia y Paz (66)
- Instituto del Café (65)
- Banco de Costa Rica (65)
- Ministerio de Gobernación y Policía (65)
- Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (65)
- Instituto Costarricense de Electricidad (64)
- Banco Nacional de Costa Rica (62)
- Banco Central de Costa Rica (61)
- Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (60)
- Municipalidad de Curridabat (60)
Últimos documentos
- Dictamen nº 053 de 17 de Marzo de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-C-053-2023 AUDITOR INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. CONSULTA INADMISIBLE. asuntos concretos pendientes de resolver en sede administrativa. no es posible establecer UN ligamen entre la consulta formulada y su relación directa con el plan de trabajo de la auditoría interna. SE BRINDAN ALGUNOS Precedentes de esta Procuraduría relacionados con el tema en consulta. Por oficio n.° AL-AUIN-OFI-0021-2023 del 9 de febrero de 2023, el señor Manuel Adolfo Cortés Araya, Auditor Interno de la Asamblea Legislativa, solicita el criterio de la Procuraduría General, sobre el porcentaje de prohibición correspondiente en caso de suspensión de pago dicho régimen. Puntualmente, se requiere nuestro criterio respecto a la siguiente interrogante: “¿Cuál el (SIC) porcentaje que corresponde reconocer a esos funcionarios en caso de que se reincorporen, es el 65% que venían devengando o el 30% que establece la Ley N°9635: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, debido a alguna causa de interrupción, suspensión o eliminación del pago de ese rubro de “prohibición”, lo anterior considerando que han estado fuera de la unidad por más de un año.” Con la aprobación del señor Ricardo Vargas Vásquez, Procurador General Adjunto por ministerio de Ley -art. 12, párrafo segundo de la Ley No. 6815-, se emitió el dictamen n° PGR-C-053-2023 del 17 de marzo del 2023, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y la Licda. Xitlali Espinoza Guzmán, Abogada de Procuraduría, mediante el cual se concluyó: “Luego de un exhaustivo análisis, este órgano consultivo concluye que la presente gestión resulta inadmisible. Y, por ende, se deniega su trámite y se archiva. Sin embargo, con el único fin de colaborar con el consultante en la búsqueda de respuesta a su interrogante, se le remite a nuestros pronunciamientos, los cuales pueden ser consultados en la página web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/, con especial énfasis en los señalados en este dictamen”.
- Dictamen nº 054 de 17 de Marzo de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-C-054-2023 AUDITOR INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. CONSULTA INADMISIBLE. no es posible establecer UN ligamen entre la consulta formulada y su relación directa con el plan de trabajo de la auditoría interna. Por oficio n.° AL-AUIN-OFI-0022-2023 del 9 de febrero de 2023, el señor Manuel Adolfo Cortés Araya, Auditor Interno de la Asamblea Legislativa, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en orden a sí corresponde aplicar la excepción establecida en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo n° 22614, denominado “Reglamento para el pago de compensación económica por concepto de prohibición”, en los casos en que el servidor es reubicado al amparo de la Ley n° 8292, denominada “Ley General de Control Interno”. Concretamente, solicita nuestro criterio respecto a la siguiente interrogante: “En virtud de lo indicado, surge la inquietud sobre si corresponde aplicar la excepción que se establece en el último párrafo artículo 24, del Decreto Ejecutivo mencionado anteriormente, al pago de prohibición a los funcionarios que se les paga dicho rubro, al amparo de la Ley N° 8292: Ley General de Control Interno, emitida el 18 de julio del 2022.” Con la aprobación del señor Ricardo Vargas Vásquez, Procurador General Adjunto por ministerio de Ley -art. 12, párrafo segundo de la Ley No. 6815-, se emitió el dictamen n° PGR-C-054-2023 del 17 de marzo del 2023, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y la Licda. Xitlali Espinoza Guzmán, Abogada de Procuraduría, mediante el cual se concluyó: “Luego de un exhaustivo análisis, este órgano consultivo concluye que la presente gestión resulta inadmisible. Y, por ende, se deniega su trámite y se archiva”.
- Dictamen nº 045 de 13 de Marzo de 2023, de Municipalidad de Puriscal
PGR-C-045-2023 COMISIONES PERMANENTES MUNICIPALES; ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO, INTEGRACIÓN EQUITATIVA PLURAL Y DE GÉNERO, CON REGIDORES PROPIETARIOS; PARTICIPACIÓN EXCEPCIONAL, POR SUPLENCIA DE REGIDORES SUPLENTES; REGIDORES SUPLENTES, FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y CIUDADANOS, COMO ASESORES; DICTAMEN DE COMISIONES COMO MERO ACTOS INTERNOS, PREPARATORIOS, NO VINCULANTES. Por oficio No. MP-AM-0185-2023, de 22 de febrero de 2023, la Alcaldesa de Puriscal nos consulta: ¿Pueden las comisiones permanentes de Concejos Municipales funcionar sin una presidencia ni una secretaría definida? ¿Quién es la persona que convoca, preside y dirige las reuniones de las comisiones permanentes de Concejos Municipales? ¿Pueden los regidores suplentes, suplir a los propietarios en las comisiones permanentes de Concejos Municipales? ¿Cuántos son los regidores que deben ser parte de las comisiones permanentes de los Concejos Municipales? ¿Cómo se define el horario y/o convocatoria para las reuniones de las comisiones permanentes de Concejos Municipales? ¿Pueden regidores suplentes, síndicos o miembros de la sociedad civil ser parte de las comisiones permanentes de Concejos Municipales? ¿Quiénes pueden votar en los dictámenes de las sesiones de las comisiones permanentes de Concejos Municipales? ¿Quién debe levantar el acta de las sesiones de las comisiones permanentes y/o especiales de los Concejos Municipales? ¿Cuál es el grado de obligatoriedad del Concejo Municipal en pleno de acatar los dictámenes de las comisiones permanentes de Concejos Municipales? Con la aprobación del Procurador General Adjunto a.i de la República, mediante dictamen PGR-C-045-2023, de 13 de marzo de 2023, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, conforme a una consistente línea jurisprudencial administrativa, por demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la Ley Nº 6815), concluye y reafirma que: Una vez integradas las comisiones municipales permanentes, al seno de cada una de ellas deben elegir un Presidente o coordinador y un secretario. El Presidente o coordinador de la comisión permanente es quien, entre otras atribuciones, debe convocar a sesiones, presidirlas y vigilar porque se desarrollen en orden. Solo en ausencia temporal u ocasional del regidor propietario, y con la finalidad de que la actividad o funcionamiento de la correspondiente Comisión no se paralice o entorpezca, el respectivo suplente – que debe ser del mismo partido político – puede sustituir al titular ausente, con pleno de derecho a voz y voto, según doctrina de los artículos 27 y 28 del Código Municipal. A diferencia de lo previsto por el Código Municipal anterior, hoy derogado, con el actual, no se fija una integración numérica específica de regidores propietarios por Comisión Permanente, como si ocurre en el caso de las Especiales, sino que al integrarlas el Presidente del Concejo deberá procurar y garantizar por todos los medios objetivos razonables, la participación equitativa y plural de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal -arts. 34 inciso g) y 49, párrafo segundo, del Código Municipal-, así como la equidad de género, a fin de materializar el derecho de las mujeres a ser electas para cargos públicos y a participar, de forma efectiva, en las decisiones públicas locales -art. 7.b de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley No. 6968 de 2 de octubre de 1984-, siempre y cuando la integración misma del Concejo Municipal así lo permita. Los aspectos organizativos, así el accionar o funcionamiento mismo de las sesiones -ordinarias o extraordinarias- y toma de acuerdos de las Comisiones municipales, así como los deberes y obligaciones de sus miembros, son todos aspectos que deben regularse mediante reglamento interno -arts. 13 inciso c), 43 y 50 del Código Municipal-. Los regidores suplentes y síndicos -propietarios o suplentes-, al igual que el resto de funcionarios municipales y los particulares (participación ciudadana directa), cuando sean debidamente designados como tales por el Presidente del Concejo Municipal, pueden participar en las sesiones de las Comisiones Permanentes como asesores; es decir, convozpero sin voto. Solo los regidores propietarios, quienes integran como miembros las Comisiones Permanentes, son los que deben participar en la producción del dictamen encomendado, y por ello votarán el respectivo acuerdo. La responsabilidad de levantar o confeccionar las actas recae en el Secretario designado de la Comisión respectiva. Como actos internos, preparatorios o instrumentales y sin efectos propios, los dictámenes de las Comisiones Permanentes, al igual que las Especiales, no son vinculantes o de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal, sino que constituyen meras recomendaciones o insumos a considerar en la toma de decisiones sobre temas específicos. La propia Administración consultante está en posibilidad de evaluar, por sus propios medios, las implicaciones materiales y jurídicas de las manifestaciones vertidas en este dictamen, a fin de proceder de conformidad; especialmente valorar la necesidad de gestionar a lo interno de esa corporación territorial la modificación, en lo conducente y necesario, del citado Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Puriscal y sus Comisiones, todo bajo su entera y exclusiva responsabilidad.
- Dictamen nº 046 de 13 de Marzo de 2023, de Municipalidad de Cartago
PGR-C-046-2023 INADMISIBILIDAD; CRITERIO DE LA ASESORÍA LEGAL QUE SE APORTA, NO CUMPLE CON LAS EXIGENCIAS QUE LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA INFIERE DEL ARTÍCULO 4 DE NUESTRA LEY ORGÁNICA –NO. 6815- Y CON ÉL SE ALUDE EXPRESAMENTE UN ASUNTO CONCRETO, AL QUE SE LE APLICARÍA EL CRITERIO VINCULANTE QUE SE PIDE. Por oficio sin número, de fecha 09 de marzo de 2023, se nos comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Cartago en sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero recién pasado, acta No. 224-2023, artículo No. 32, por el que se aprueba por unanimidad una moción propuesta para rectificar el planteamiento del asunto y consultar nuevamente a esta Procuraduría General acerca de la aplicación de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento Interno para la Evaluación y Calificación de los Servicios de los Trabajadores de la Municipalidad de Cartago. Y se formulan las siguientes preguntas: “1: ¿Debe la Municipalidad de Cartago pagar a sus funcionarios lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento Interno para la Evaluación y Calificación de los Servicios de los Trabajadores de la Municipalidad de Cartago, consistente en: Un 2% para una calificación regular, un 4% para una calificación bueno, un 5% para una calificación 5%, una calificación excelente para un 6%? 2: ¿En el caso que corresponda realizarse el pago a los funcionarios, el cálculo se debe efectuar conforme a: 1. ¿En montos porcentuales como lo establece el reglamento o en montos nominales conforme a la Ley 9635? 2. ¿Aplicarse sobre el salario base al momento de efectuarse el pago o con el salario base a julio 2018 conforme lo indica la ley 9635? 3: ¿En caso de que corresponda realizarse el pago, este debe ser retroactivo desde el momento en que decidió la Administración suspender el pago y para cada calificación pendiente de pago?” Con la aprobación del Procurador General Adjunto a.i. de la República, mediante dictamen PGR-C-046-2023, de 13 de marzo de 2023, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, luego de explicar las razones que motivan la inadmisibilidad de la consulta, concluye: “Por todo lo expuesto, deviene improcedente entrar a conocer por el fondo su gestión. Por ende, se deniega su trámite y se archiva.”
- Dictamen nº 042 de 08 de Marzo de 2023, de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes
PGR-C-042-2023 Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO). CONSULTA INADMISIBLE. CRITERIO LEGAL INSUFICIENTE. lo consultado NO CONCUERDA CON LO acordado por el órgano colegiado. SE BRINDAN ALGUNOS Precedentes de esta Procuraduría relacionados con el tema en consulta. Por oficio N° CLYP-AG-PRES-010-2023 del 31 de enero del 2023, la señora Georgina Francheska Jara Le Maire, Presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO), solicita el criterio de la Procuraduría General, en atención al acuerdo n° 16, tomado en la sesión n° 57-2022 de 17 de junio de 2022, por parte de dicha Junta Directiva, en el que se dispuso lo siguiente: “ACUERDO 16. Dar por recibido el oficio CLYP-JD-AL-C-043-2022 de fecha 13 de junio de 2022, suscrito por la M.Sc. Francine Barboza Topping, Asesora Legal de Junta Directiva y la Licda. Laura Sagot Somarribas, Abogada, en el que remiten el criterio legal solicitado mediante acuerdo 17 de la sesión 52-2022. Sobre riesgo en pago de dietas a miembros suplentes de órganos del Colegio. Autorizar a la Presidencia para que formule la consulta a la Procuraduría General de la República, a fin de que se indique si el pago para los miembros suplentes es viable, aun estando presentes los propietarios. /Aprobado por siete votos./ Comunicar a la M.Sc. Francine Barboza Topping, Asesora Legal de Junta Directiva, a la Licda. Laura Sagot Somarribas, Abogada, a la Presidencia (Anexo 13) y a la Unidad de Secretaría.” (El subrayado es nuestro) En virtud de lo anterior, se requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes: “¿Puede el Colegio pagar a los personeros suplentes estipendios cuando el propietario atiende a la sesión conjuntamente? ¿En aquellos casos en los que la ley es ayuna en cuanto a regulación de pago y convocatoria a los miembros suplentes conjuntamente con los propietarios se puede habilitar el pago vía reglamento?” Con la aprobación del señor Ricardo Vargas Vásquez, Procurador General Adjunto por ministerio de Ley -art. 12, párrafo segundo de la Ley No. 6815-, se emitió el dictamen n° PGR-C-042-2023 del 08 de marzo del 2023, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y la Licda. Xitlali Espinoza Guzmán, Abogada de Procuraduría, mediante el cual se concluyó: “Luego de un exhaustivo análisis, este órgano consultivo concluye que la presente gestión resulta inadmisible. Y, por ende, se deniega su trámite y se archiva. Sin embargo, con el único fin de colaborar con la consultante en la búsqueda de respuestas a sus interrogantes, se les remite a nuestros pronunciamientos, los cuales pueden ser consultados en la página web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/, con especial énfasis en los señalados en este dictamen”.
- Opinión Jurídica nº 026 -J de 08 de Marzo de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-OJ-026-2023 LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DEL CANNABIS PARA USO RECREATIVO La señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV, nos solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DEL CANNABIS PARA USO RECREATIVO”; el cual se tramita bajo el número de expediente N°. 23.383, en la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, Mediante la opinión jurídica PGR-of-026-2023 del 08 de marzo de 2023, suscrito por el Lic. Héctor Eduardo García Villegas, Procurador Adjunto, se concluyó lo siguiente: “(...) el proyecto de Ley denominado “LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DEL CANNABIS PARA USO RECREATIVO”, tramitado bajo el expediente legislativo N° 23.383, presenta eventuales problemas de legalidad y de técnica legislativa que, con el respeto acostumbrado, se sugiere solventar. Por lo demás, su aprobación o no es un asunto de política legislativa, cuya esfera de competencia corresponde a ese Poder de la República dentro del ámbito de su discrecionalidad.”
- Dictamen nº 039 de 07 de Marzo de 2023, de Municipalidad de Heredia
PGR-C-039-2023 LICENCIA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS. LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. TIPOS DE LICENCIA. ACTIVIDAD PRINCIPAL. ACTIVIDAD SECUNDARIA. LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO TIPO C. Mediante oficio número AMH-0049-2022 de 12 de diciembre de 2023 recibido en esta Procuraduría el día 16 de enero de 2023, la Señora Ángela Aguilar Vargas, Alcaldesa de la Municipalidad de Heredia, solicita criterio a este Órgano Asesor sobre el siguiente aspecto: “¿Es legal autorizar que los establecimientos con categoría “C” de restaurante con venta de licor con un horario de 11:00 am a 2:30 am, puedan vender solo alimentos y no licor, ¿en horarios fuera de dicho rango?” Se adjuntó a la gestión, el criterio emitido por la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica de ese municipio, mediante oficio número DAJ-0025-2023 de 11 de enero de 2023. Esta Procuraduría, mediante dictamen número PGR-C-039-2023 de 7 de marzo de 2023, suscrito por la Procuradora Sandra Sánchez Hernández, realizó el análisis respectivo, arribando a las siguientes conclusiones: “De conformidad con lo expuesto, este Órgano Asesor concluye lo siguiente: Conforme al numeral 88 del Código Municipal, para el ejercicio de una actividad lucrativa dentro la jurisdicción de un cantón, debe contarse con la licencia municipal expedida por el Gobierno local, lo que genera, a su vez, el pago del impuesto respectivo. Las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se regulan en la Ley No. 9047, es una licencia independiente y diferente a la licencia municipal prevista en el numeral 88 del Código Municipal. Aquellos comercios que pretendan comercializar bebidas con contenido alcohólico, deben contar, adicionalmente a la licencia municipal, con una licencia para la venta de licores según la regulación contenida en la Ley No. 9047; es decir, debe contarse tanto con la licencia municipal como con la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. El numeral 4 de la Ley No. 9047 regula los tipos de licencia para la comercialización de licores, categorización que parte de si la actividad dicha se realiza de forma principal o secundaria. En el caso de la licencia tipo C, habilitan la comercialización de licores de forma secundaria en envase abierto y para ser consumido junto alimentos dentro del local. Este tipo de licencia se identifica a locales dedicados a restaurante y similares, cuya actividad principal es la venta de alimentos. Los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante y similares, que cuenten con licencia tipo C que los habilite a la comercialización de bebidas alcohólicas como actividad secundaria, deben ajustar el ejercicio de esa actividad al horario establecido en el numeral 11 la Ley No. 9047, esto es, pueden vender licor únicamente entre las 11 horas y las 2:30 horas, de lo contrario, se exponen a la sanción prevista en el numeral 14 de la Ley referida. Respecto del horario en que los restaurantes y similares pueden ejercer su actividad principal de expendio de alimentos preparados, corresponde a la Corporación Municipal su determinación, siendo que puede o no coincidir con el horario establecido en la Ley No. 9047. La Corporación Municipal debe ejercer control y fiscalización sobre los establecimientos que estén autorizados para la venta de bebidas alcohólicas a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.”
- Dictamen nº 040 de 07 de Marzo de 2023, de Municipalidad de Tibás
PGR-C-040-2023 RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD POR SERVICIOS AL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE ANUALIDADES. NORMATIVA VIGENTE NO CONDICIONA QUE ESE RECONOCIMIENTO DEBA DARSE SÓLO EN SUPUESTOS EN LOS QUE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SEA CONTINUA; ES DECIR, SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD. Por oficio No. MT-AL-0096-2023, de fecha 03 de febrero de 2023, el Alcalde de Tibás consulta: “Si un funcionario dejo de laborar para el Estado e ingresa nuevamente, pero ha pasado más de un mes calendario ¿es posible el reconocimiento de las anualidades obtenidas antes de haber dejado de laborar para el Estado o ello no sería admisible por existir un rompimiento de la continuidad laboral, de conformidad con lo que determina el inciso n) del artículo 1) del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas (Decreto Ejecutivo No. 41564)?” Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, mediante dictamen PGR-C-040-2023, de 7 de marzo de 2023, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, de la Dirección de la Función Pública, conforme a una consistente línea jurisprudencial administrativa, por demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la Ley Nº 6815), reafirma y concluye que: “Si una persona laboró para varias instituciones del sector público y entre una y otra relación mediaron lapsos con solución de continuidad, o sea, con interrupciones o falta de continuidad, esa situación no impide que se tome en cuenta el tiempo servido en todas esas instituciones para el pago de anualidades, pues la normativa vigente no condiciona que ese reconocimiento deba darse sólo en supuestos en los que la prestación de servicio sea continua; es decir, sin solución de continuidad.”
- Opinión Jurídica nº 024 -J de 03 de Marzo de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-OJ-024-2023 ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. AJUSTE DE TARIFAS DEL IMPUESTO DE REMESAS AL EXTERIOR Y DE RENTAS DE CAPITAL. ELIMINACIÓN DE LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL SALARIO ESCOLAR. IMPORTANCIA DE CONTAR CON ESTUDIOS TÉCNICOS QUE JUSTIFIQUEN EL INCREMENTO DE LAS TARIFAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA REFORMA PROPUESTA. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos consultó el proyecto de ley denominado “LEY DE REDUCCIÓN DE BENEFICIOS FISCALES Y AJUSTE DE TARIFAS EN RENTAS DEL CAPITAL PARA FORTALECER EL SISTEMA FISCAL”, que se tramita bajo el expediente n.° 22.801. Luego de advertir que el mismo texto legislativo, con ligeros cambios, ya había ingresado a la corriente legislativa, pero con un número de expediente distinto (el 22.369), que incluso fue archivado al haber sido dictaminado negativamente por la mayoría de la Comisión de Asuntos Jurídicos en aplicación del artículo 81 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Procurador Alonso Arnesto Moya y la Abogada de Procuraduría, Cinthia Chacón Chinchilla, mediante el pronunciamiento PGR-OJ-024-2023 del 03 de marzo de 2023, determinaron que el proyecto de ley en su propósito de lograr un equilibrio fiscal, no presenta problemas de constitucionalidad. Siendo su aprobación o no como ley de la República, parte del arbitrio que la Constitución Política le confirió en exclusiva a la Asamblea Legislativa como parte de sus atribuciones fundamentales.
- Opinión Jurídica nº 023 -J de 03 de Marzo de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-OJ-023-2023 Asamblea Legislativa, Comisiones Legislativas III, Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración. TEXTO DICTAMINADO DEL Proyecto de Ley N° 22.877, denominado: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 y 25 A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DELCONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956”. Por oficio n° AL-CPGOB-0021-2023 del 01 de marzo del 2023, la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área, Comisiones Legislativas III, Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, nos confiere audiencia sobre el texto dictaminado del proyecto de ley n° 22.877, denominado: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 y 25 A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DELCONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956”, del que se adjuntó una copia. Mediante la Opinión Jurídica PGR-OJ-023-2023 del 03 de marzo del 2023, suscrita por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, se realizaron observaciones y recomendaciones en orden al texto dictaminado del proyecto de ley y su contenido normativo. Puntualmente. se concluyó: “En los términos expuesto, queda evacuada la consulta formulada respecto del texto dictaminado del proyecto de ley N° 22.877, sometido a nuestro análisis. No obstante, se advierte que su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República”.
Documentos destacados
- Dictamen n° 372 de 19 de Setiembre de 2006, de Municipalidad de el Guarco
- Opinión Jurídica n° 130-J de 18 de Setiembre de 2001, de Asamblea Legislativa
- Dictamen n° 366 de 14 de Setiembre de 2006, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
- Opinión Jurídica n° 054-J de 23 de Abril de 2002, de Colegio Universitario de Alajuela
- Dictamen n° 221 de 20 de Agosto de 2009, de Municipalidad de Nandayure
- Dictamen n° 019 de 27 de Enero de 1987, de Consejo de Gobierno
- Dictamen n° 161 de 30 de Mayo de 2001, de Ministerio de Educación Pública
- Dictamen n° 144 de 08 de Mayo de 2007, de Programa Integral Mercado Agropecuario
- Dictamen n° 502 de 20 de Diciembre de 2006, de Caja Costarricense de Seguro Social
- Dictamen n° 144 de 08 de Mayo de 1973, de Instituto Costarricense de Turismo