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Últimos documentos

  • Dictamen nº 045 de 11 de Marzo de 2024, de Promotora Costarricense de Innovación e Investigación
  • Dictamen nº 044 de 11 de Marzo de 2024, de Dirección Nacional de Notariado
  • Dictamen nº 046 de 11 de Marzo de 2024, de Municipalidad de San Pablo

    PGR-C-046-2024. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. CONSULTA DEBE PLANTEARSE SOBRE TEMAS JURÍDICOS GENÉRICOS. CASO CONCRETO. CRITERIO LEGAL. La señora Marta Salas Salas, alcaldesa a.í, de la Municipalidad de San Pablo, mediante oficio no. sin número de 6 de marzo de 2024, requiere nuestro criterio vinculante sobre “si es procedente el pago de Salario Global a un funcionario que se desempeñaba en el puesto de Auditor a.í. y posteriormente participó en un concurso público para el cargo de Auditor Titular y obtuvo la plaza, estando en vigencia La Ley Marco de Empleo Público. La consulta se da sobre la posibilidad de que tenga que mantener el salario compuesto por existir una continuidad laboral.” Además, se indica que “Se realiza la presente consulta ya que el actual Auditor titular en plaza de la Municipalidad de San Pablo de Heredia fue nombrado al ganar un concurso público estando en vigencia la Ley Marco de Empleo Público y la escala de salario global aprobada por la Municipalidad. En este orden de ideas el Auditor ha solicitado a la Administración el reajuste de pago al Salario Global, aprobado por la misma Municipalidad. La inquietud que tiene la Municipalidad es si debe mantenerse el Salario Compuesto al haber una continuidad laboral.” La Procuraduría, en Dictamen PGR-C-046-2024 de 11 de marzo de 2024, declaró inadmisible la consulta, porque: No se está planteando una consulta en términos generales y abstractos sobre la aplicación del salario compuesto o el salario global, sino que se nos traslada la situación concreta del auditor interno, para que sea la Procuraduría quien resuelva si a ese funcionario se le debe reconocer o no el salario compuesto. Asimismo, el criterio legal que debe acompañar la consulta debe responder todos los puntos que se someten a nuestra consideración (Dictámenes nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, PGR-C-011-2023 de 30 de enero de 2023, entre muchos otros), por ello, es claro que éste no debe estar referido a un caso concreto.

  • Dictamen nº 041 de 11 de Marzo de 2024, de Oficina Nacional de Semillas
  • Dictamen nº 047 de 11 de Marzo de 2024, de Asamblea Legislativa
  • Dictamen nº 048 de 11 de Marzo de 2024, de Asamblea Legislativa

    PGR-C-048-2024. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. FALTA DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. JERARCA ES QUIEN DEBE FORMULAR LOS TÉRMINOS DE LA CONSULTA. CRITERIO LEGAL DEBE RESPONDER TODAS LAS PREGUNTAS PLANTEADAS. El señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.í. del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, por autorización del Directorio Legislativo, mediante oficio no. AL-DALE-PRO-0042-2024 de 27 de febrero de 2024, requiere nuestro criterio sobre el porcentaje a aplicar por concepto de prohibición a las personas que se trasladaron a salario global, bajo los términos de la Ley 9635, y, en consecuencia, plantea las siguientes interrogantes: “1. Ante la migración del salario compuesto al salario global, según el artículo 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, de un funcionario que estaba bajo el régimen de prohibición antes del 3 de diciembre de 2018: ¿se le deberá seguir respetando el porcentaje anterior de ese régimen de prohibición (45% o 65%) o con la migración deberán aplicarse los nuevos porcentajes del 15% o 30%, establecidos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, a pesar de no existir ruptura en la continuidad ni ruptura en la cobertura del régimen de prohibición? 2. ¿Para el cálculo del porcentaje de prohibición, en salario global, deberá aplicarse un salario de referencia, en los términos indicados, entre otros, en la opinión jurídica OJ-202-2005 del 7 de diciembre de 2005?” La Procuraduría en Dictamen PGR-C-048-2024 de 11 de marzo de 2024 declaró inadmisible la consulta porque: Dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente. Cuando el consultante sea un órgano colegiado, hemos señalado que es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para plantear la consulta. Entonces, aunque se autorice a alguno de sus miembros para requerir nuestro criterio, debe citarse el acuerdo firme del órgano colegiado en el que se decidió consultar y se determinaron los términos de la consulta. En este caso, sí consta un acuerdo del Directorio Legislativo de requerir nuestro criterio, pero no se establecen los términos de la consulta, sino que se delega esa facultad en la asesoría legal. Entonces, el órgano legitimado para requerir nuestro criterio, no está formulando los cuestionamientos sobre los cuales se solicita que emitamos un pronunciamiento vinculante. El criterio legal que se remite, además de que hace alusión a una solicitud concreta de un funcionario, no responde las preguntas que finalmente se nos plantean, sino que más bien, es al final de ese criterio en el que se sugieren cuáles son las preguntas que podrían formularse a la Procuraduría. En consecuencia, no puede tenerse por cumplido el requisito de admisibilidad.

  • Dictamen nº 042 de 11 de Marzo de 2024, de Ministerio de Cultura y Juventud

    PGR-C-042-2024. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. FALTA DEL CRITERIO DE LA ASESORÍA LEGAL COMO REQUISITO ESENCIAL. La señora Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud, mediante oficio no. MCJ-DM-0269-2024 de 26 de febrero de 2024, requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes: “1. ¿Considera factible que la Procuraduría General de la República actualice algunos de los estudios que mediaron para el dictado de criterios jurídicos, acerca de la liberalidad o no de las profesiones analizadas?, tomando en consideración que quizás muchos de esos criterios vertidos por la Procuraduría en su momento, no contemplan aspectos de las circunstancias actuales por las que atraviesa nuestro país, con ocasión del ejercicio real de las diversas profesiones y sus respectivas especialidades o énfasis? 2. Caso contrario, ¿puede la administración activa, con fundamento en los aspectos ampliamente detallados por la Procuraduría General de la República sobre lo que debe considerarse para determinar la liberalidad de una profesión, gestionar nuevos estudios de liberalidad para profesiones que ya habían sido analizadas de previo por la Procuraduría? y, en caso de tener resultados distintos a los criterios previamente emitidos por dicha instancia - justamente al tenor de los cambios de cada profesión en el tiempo -, ¿puede la administración activa resolver lo que corresponda para cada caso en concreto, aunque la determinación final pueda apartarse del criterio esgrimido por la PGR sobre cada profesión?” La Procuraduría, en Dictamen PGR-C-042-2024 de 11 de marzo de 2024, declaró inadmisible la consulta, porque: En esta ocasión, no se adjunta el criterio de la asesoría legal, y, al tratarse de un requisito esencial, la consulta es inadmisible. En consecuencia, se archiva la gestión. Para que ésta sea atendida, debe presentarse nuevamente cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.

  • Opinión Jurídica nº 034 -J de 11 de Marzo de 2024, de Asamblea Legislativa

    PGR-OJ-034-2024. PROYECTO DE LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS. La señora Cinthya Díaz Briceño, Jefe de Área, Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa mediante oficio no AL-CPEAMB-086-2024 de 28 de febrero de 2024, nos comunica que la Comisión Permanente Especial de Ambiente requirió nuestro criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 23579, denominado “LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS.” La Procuraduría en Opinión Jurídica PGR-OJ-034-2024 de 11 de marzo de 2024 concluyó que: El objetivo principal del proyecto es acorde con los compromisos asumidos internacionalmente por nuestro país en materia climática y resultan coherentes con los fines perseguidos por el Poder Ejecutivo en el Plan de Nacional de Descarbonización 2018-2050. Además, es acorde con el acuerdo adoptado por la Conferencia de las Partes no. 28 de la Convención Marco sobre Cambio Climático (COP 28, celebrada en Emiratos Árabes Unidos en diciembre de 2023) que insta a “transitar para dejar atrás los combustibles fósiles en los sistemas energéticos, de forma justa, ordenada y equitativa.” Además, es importante considerar que el Estado ha suscrito algunos empréstitos internacionales que otorgan fondos que pueden destinarse a financiar el presupuesto nacional y a cubrir las necesidades presupuestarias que estime el Poder Ejecutivo, pero que fijan como condiciones para que se ejecuten los desembolsos, que el Estado haya cumplido, de previo, con la adopción de ciertas medidas relacionadas con el proceso de descarbonización, y, por tanto, aunque no se trata de operaciones que tienen como objetivo financiar programas relacionados con la descarbonización, sí tomaron en cuenta los compromisos asumidos por el país en esa materia para su otorgamiento. La aprobación del proyecto de ley no. 23579, denominado “LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, es una decisión estrictamente legislativa, y, por tanto, corresponde a la Asamblea Legislativa valorar su razonabilidad y proporcionalidad y los elementos técnicos y de conveniencia y oportunidad de una medida como la propuesta.

  • Opinión Jurídica nº 035 -J de 11 de Marzo de 2024, de Asamblea Legislativa

    PGR-OJ-035-2024. PROYECTO DE LEY MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO. La señora Cinthya Díaz Briceño, Jefe de Área, Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa mediante oficio no AL-CPEAMB-4643-2023 de 18 de octubre de 2023, requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 23291, denominado “LEY MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO.” La Procuraduría, en Opinión Jurídica PGR-OJ-034-2024 de 11 de marzo de 2024, concluyó lo siguiente: El texto del proyecto de ley planteado es muy general y, pese a tratarse de un proyecto de una ley marco, no define qué tipo de mercado de carbono es el que se pretende implementar. Resulta necesario analizar cuál ha sido el funcionamiento del mercado doméstico de carbono operado por la Dirección de Cambio Climático, para determinar si la intención del proyecto de ley es fortalecerlo, utilizando la estructura existente, o, si más bien, se pretende modificarlo o sustituirlo por un modelo distinto. Si lo que se pretende es instaurar un mercado de carbono regulado, el proyecto resulta omiso en definir cómo se determinaría el tope de emisiones necesario para su funcionamiento y los sujetos y entidades obligadas a respetar los límites de emisiones impuestos, se hace necesario, además, determinar bajo qué mecanismos de contratación deberían efectuarse las operaciones de venta de los créditos de carbono generados por inmuebles de naturaleza pública. Por todo lo expuesto, aunque la iniciativa de establecer un mercado de comercialización de créditos de carbono es afín a los compromisos adquiridos por el Estado en materia de cambio climático y las metas fijadas en el Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050, el adecuado funcionamiento de un mecanismo como ese, que finalmente consiga el fin esperado, requiere de un mayor análisis, en el que se tome en cuenta el criterio técnico de las instituciones con competencias en la materia.

  • Dictamen nº 034 de 04 de Marzo de 2024, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

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