Pronunciamientos
Emisor
- Asamblea Legislativa (2735)
- Ministerio de Hacienda (453)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (226)
- Ministerio de Obras Públicas y Transportes (212)
- Ministerio de Relaciones Exteriores (181)
- Ministerio de Agricultura y Ganadería (139)
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (131)
- Ministerio de la Presidencia (129)
- Ministerio de Educación Pública (126)
- Ministerio de Justicia y Gracia (119)
- Caja Costarricense de Seguro Social (115)
- Instituto Costarricense de Turismo (115)
- Ministerio de Salud (114)
- Consejo Nacional de Producción (101)
- Municipalidad de San José (96)
- Ciudadano Particular (91)
- Dirección General de Servicio Civil (89)
- Junta de Protección Social (88)
- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (86)
- Banco Popular y Desarrollo Comunal (86)
- Ministerio de Seguridad Pública (85)
- Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (83)
- Registro Nacional (83)
- Instituto de Desarrollo Agrario (81)
- Banco Crédito Agrícola de Cartago (79)
- Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos (79)
- Municipalidad de Tibás (76)
- Instituto Mixto de Ayuda Social (73)
- Municipalidad de Heredia (73)
- Consejo de Gobierno (72)
- Instituto Nacional de Seguros (71)
- Ministerio de Comercio Exterior (70)
- Consejo de Seguridad Vial (70)
- Instituto Nacional de Aprendizaje (69)
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio (69)
- Municipalidad de Cartago (69)
- Municipalidad de Goicoechea (68)
- Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (67)
- Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (67)
- Ministerio de Justicia y Paz (67)
- Municipalidad de Pérez Zeledón (66)
- Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (66)
- Instituto Costarricense de Electricidad (66)
- Instituto del Café (65)
- Banco de Costa Rica (65)
- Ministerio de Gobernación y Policía (65)
- Banco Nacional de Costa Rica (62)
- Banco Central de Costa Rica (61)
- Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (60)
- Municipalidad de Curridabat (60)
Últimos documentos
- Dictamen nº 177 de 18 de Septiembre de 2023, de Instituto Costarricense de Electricidad
- Opinión Jurídica nº 096 -J de 18 de Septiembre de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-OJ-096-2023 LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA. REFORMA Y ADICION A LA LEY N.° 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022. La señora Nora María Quesada Ureña de la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, requiere criterio de este órgano asesor sobre el proyecto de ley que se tramita bajo el número de expediente 23.443, en la Comisión Permanente Especial de la Mujer, denominado “LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA REFORMA Y ADICION A LA LEY N.° 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022”. Mediante opinión jurídica PGR-OJ-096-2023 del 18 de setiembre del 2023, suscrita por la Procuradora Silvia Patiño Cruz y la abogada de la Procuraduría Amalia Zeledón Lostalo, se concluyó que la aprobación o no del proyecto de ley es un asunto de discrecionalidad legislativa, no obstante, se recomienda valorar los aspectos señalados de constitucionalidad y de técnica legislativa.
- Opinión Jurídica nº 097 -J de 18 de Septiembre de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-OJ-097-2023 Asamblea Legislativa, Comisiones Legislativas II. Proyecto de Ley N° 23.490, denominado:“ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY REGULADORA TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS VEHÍCULOS AUTOMOTORES N°3503, DEL 10 DE MAYO DE 1965”, publicado el 17 de enero del 2023, en el Diario Oficial La Gaceta N° 7. Por oficio n° AL-CPASOC-0934-2023 del 27 de abril del 2023, la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área, Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se solicitó nuestro criterio en relación con el proyecto de ley N° 23.490, denominado: “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY REGULADORA TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS VEHÍCULOS AUTOMOTORES N°3503, DEL 10 DE MAYO DE 1965”, publicado el 17 de enero del 2023, en el Diario Oficial La Gaceta N° 7, del que se adjuntó una copia. Con la aprobación del señor Iván Vincenti Rojas, Procurador General de la República, se emitió la Opinión Jurídica PGR-OJ-097-2023 del 18 de setiembre del 2023, suscrita por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y la Licda. Xitlali Espinoza Guzmán, Abogada de Procuraduría, mediante la cual se realizaron varias observaciones y recomendaciones en orden al proyecto de ley, quedando en los términos expuestos nuestro criterio no vinculante sobre el proyecto de ley 23.490 sometido a consulta. Puntualmente se concluyó: “Con fundamento en lo expuesto, considera esta Procuraduría que si bien la aprobación del proyecto de ley 23.490, es un asunto de política legislativa, que compete de forma exclusiva a ese Poder de la República, respetuosamente, se recomienda valorar las observaciones realizadas en esta opinión jurídica”.
- Dictamen nº 164 de 04 de Septiembre de 2023, de Municipalidad de Esparza
PGR-C-164-2023. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. EL OBJETO DE CONSULTA DEBE SER PLANTEADO DE FORMA CLARA Y PRECISA. CONSULTA NO DEBE INCLUIR CUESTIONAMIENTOS SOBRE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONCRETOS. La señora Margot León Vásquez, secretaria del Concejo de la Municipalidad de Esparza, en oficio no. SM-842-2023 de 24 de agosto de 2023 transcribe el Acta No 265-2023, Artículo III, inciso 10 de la sesión del Concejo de 21 de agosto, en la que se acordó: “Solicitar el criterio a la Procuraduría General de la República para que de conformidad con la Ley brinde una opinión jurídica respecto al proceso de aprobación y del Reglamento de Garantías por Servidores Públicos de la Municipalidad de Esparza. Se adjunta criterio legal del Gestor Jurídico del Concejo Municipal, criterios de la Auditoría, el reglamento y el acuerdo donde se aprueba dicho reglamento, nota 133-STMDECR-23-25 y nota AI-OE-126-2023.” La Procuraduría, en dictamen PGR-C-164-2023 de 04 de setiembre de 2023, declaró inadmisible la consulta porque: La precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa, nuestro criterio. Además, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a una actuación administrativa concreta. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. En este caso, el objeto de la consulta es que la Procuraduría haga una revisión general del proceso de aprobación y del Reglamento de Garantías por Servidores Públicos de la Municipalidad de Esparza. Además de que no se plantea una duda jurídica específica, no es posible emitir un criterio jurídico sobre decisiones administrativas concretas.
- Opinión Jurídica nº 089 -J de 04 de Septiembre de 2023, de Asamblea Legislativa
OJ-089-2023 ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN. FINACIAMIENTO DE COLEGIOS DEPORTIVOS. POTESTAD LEGISLATIVA. La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación decidió conferirnos audiencia sobre el proyecto de ley denominado “Reforma a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ley n.° 7800 del 30 de abril de 1998 y sus reformas para el Financiamiento de los Colegios Deportivos”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo N.º 22.858. Esta Procuraduría, en su PGR -OJ-089-2023 del 4 de setiembre del 2023, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, arribó a las siguientes conclusiones: 1.- Esta Procuraduría no observa problemas de constitucionalidad en el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente N.º 22.858, denominado originalmente “Reforma a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ley N.º 7800 del 30 de abril de 1998 y sus reformas para el Financiamiento de los Colegios Deportivos”, y al que luego se le asignó el título “ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N° 7800, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS”, por lo que su aprobación es un asunto de política legislativa. 2.- A pesar de lo anterior, se recomienda analizar las observaciones realizadas en cuanto a la naturaleza ordinaria (y no transitoria) de las normas que se pretende aprobar; en lo relativo a la determinación del monto de los recursos que se trasladarían del ICODER al MEP, para el financiamiento de los Colegios Deportivos; y en lo que concierne a los criterios para asignar los dineros destinados a ese tipo de Colegios.
- Opinión Jurídica nº 092 -J de 04 de Septiembre de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-OJ-092-2023. OPINIÓN JURÍDICA NO VINCULANTE. PROYECTO DE LEY 23666. TIBURÓN MARTILLO La Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, mediante oficio AL-CEPAMB-1854-2023 de 31 de agosto de 2023, consulta eltexto base del proyecto expediente 23666: “LEY PARA PROHÍBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL”. En opinión jurídica PGR-OJ-092-2023 de 4 de setiembre de 2023 se indicó: Las tres especies de tiburón martillo presentes en Costa Rica Sphyrna Lewini, Sphyrna Mokarran y Shyrna Zygaena, fueron declaradas por la Sala Primera en sentencia 912-2023 en peligro de extinción y de dominio público y ordenó al SINAC, INCOPESCA y al Estado a emitir los actos administrativos indispensables para erradicar de manera total la extracción del tiburón martillo de las aguas nacionales, prohibiéndose su captura incluso de modo incidental; debiendo ejercer las autoridades correspondientes los ejercicios necesarios, tanto en aguas territoriales, en tierra y en puertos, para verificar que no se ejerza la sustracción de esta especie.
- Dictamen nº 168 de 04 de Septiembre de 2023, de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
C-168-2023 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA. MIDEPLAN. ÓRGANO RECTOR EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. IMPROCEDENCIA DE REVISAR ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO. ÁMBITO DE COBERTURA. DECLARACIÓN DE PUESTOS EXCLUSIVOS Y EXCLUYENTES. CARACTERISTICAS DE EXCLUSIÓN. AUTONOMÍA DE SEGUNDO O DE TERCER GRADO. COMPETENCIAS CONSTITUCIONALMENTE ASIGNADAS. COLEGIO SAN LUIS GONZAGA. El Ministerio de Planificación Nacional y Política económica (MIDEPLAN) nos planteó una consulta relacionada con el grado de autonomía del Colegio San Luis Gonzaga y con las competencias legales que le fueron atribuidas a ese Ministerio en la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), N.º 10149 del 8 de marzo de 2022.La consulta concreta que se nos formuló fue la siguiente: “¿Puede considerarse esta autonomía administrativa como “autonomía de gobierno (de segundo grado)” o “autonomía plena, organizativa (de tercer grado)” que menciona la Ley N° 10159 y que, por lo tanto, el Colegio San Luis Gonzaga se encuentra entre los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa?” Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-168-2023, del 4 de setiembre del 2023, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, arribó a las siguientes conclusiones: 1.- La consulta, en tanto tiene relación directa con la validez de un acuerdo ya adoptado por la Junta Directiva del Colegio San Luis Gonzaga y con la de las conclusiones a las que arribó la Asesoría Jurídica de ese Colegio, resulta inadmisible. Máxime que no se aporta con la consulta un criterio puntual, emitido por la Asesoría Jurídica del MIDEPLAN, sobre la interrogante específica que fue sometida a nuestra consideración. 2.- A pesar de lo anterior, se remite al consultante a lo dictaminado en nuestros pronunciamientos C-288-2011 del 25 de noviembre del 2011, C-140-2017 del 21 de junio de 2017 y C-257-2019 del 9 de setiembre del 2019, en los que se arribó a la conclusión de que el Colegio San Luis Gonzaga “... es un ente descentralizado, con rango de institución autónoma, que goza de autonomía administrativa, pero que está sujeto a la ley en materia de gobierno. (...)”. 3.- Asimismo, se remite al MIDEPLAN al dictamen PGR-C-135-2023 del 10 de julio último, en el que esta Procuraduría se refirió a las características que debe tener un ente descentralizado para que le sean aplicables las disposiciones especiales establecidas en la LMEP que tienden a proteger las competencias constitucionalmente asignadas a las instituciones autónomas de segundo y tercer grado.
- Opinión Jurídica nº 083 -J de 04 de Septiembre de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-OJ-0083-2023 LICENCIA DE CONDUCIR. PERSONAS EXTRANJERAS. HOMOLOGACIÓN. LEY DE TRÁNSITO. La señora Nancy Vílchez Obando, jefe de Área de las Comisiones Legislativas V, solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Reforma de los incisos a) y b) del artículo 91 de la ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y sus reformas”, el cual se tramita bajo el número de expediente 23.373, en la Comisión Permanente Especial de Turismo. Mediante la opinión jurídica PGR-OJ-083-2023 del 04 de setiembre de 2023, suscrito por Yolanda Mora Madrigal, procuradora adjunta, se concluyó lo siguiente: El objeto del presente proyecto de ley es reformar el artículo 91 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.º 9078, relacionado con la homologación de las licencias expedidas en el extranjero; La aprobación o no el proyecto se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin embargo, se recomienda valorar las observaciones específicas de fondo y de técnica legislativa realizadas en cuanto al título y el articulado; El proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo N.° 23.531 tiene un objetivo similar al proyecto que ahora se consulta, por lo que se recomienda que se analicen en conjunto a fin de no incurrir en eventuales regulaciones contradictorias; Finalmente, se recomienda consultar el proyecto de ley al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Dirección General de Migración y Extranjería, si no se ha hecho, y valorar el criterio técnico.
- Dictamen nº 163 de 04 de Septiembre de 2023, de Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares
PGR-C-163-2023. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. LA CONSULTA DEBE SER PLANTEADA DE FORMA CLARA Y PRECISA. NO REVISAMOS PROYECTOS DE CONVENIOS. NO SE ADJUNTA CRITERIO LEGAL. La señora Ernestina García Molina secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Colorado mediante su oficio no. CMDC-S-026-2023 del 1° de agosto de 2023 , transcribe el acuerdo del Concejo no. CMDC-322-2023, en el que se conoció una propuesta de convenio remitida por la Municipalidad de Abangares y se dispuso indicarle a esa Municipalidad que el Concejo de Distrito sí está de acuerdo en suscribir un convenio, pero no está de acuerdo con el porcentaje de distribución fijado unilateralmente. Se acordó remitir a la Municipalidad una propuesta de convenio, que se transcribe en el documento adjunto y, además, “instruir a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado traslade dicho acuerdo a la Procuraduría General de la República para su conocimiento.” La Procuraduría, en dictamen PGR-C-163-2023 de 04 de setiembre de 2023 declaró inadmisible la consulta porque: Hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a una actuación administrativa concreta. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. En esta ocasión, entendemos que el objeto de la gestión planteada es que la Procuraduría revise la propuesta de convenio transcrita, lo cual, como ya se dijo, no forma parte de nuestra competencia consultiva. Por último, para requerir el ejercicio de nuestra función consultiva, debe cumplirse también con el requisito de adjuntar el criterio legal que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, sobre el cual hemos precisado que se trata de un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.
- Opinión Jurídica nº 088 -J de 04 de Septiembre de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-OJ-088-2023 ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DE DESTILADOS DE CAÑA. APERTURA DEL MONOPOLIO ESTATAL. FÁBRICA NACIONAL DE LICORES. FANAL. POTESTAD LEGISLATIVA. La Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios acordó consultar nuestro criterio en relación con el proyecto de ley denominado “Promoción de la Industria de Destilados de Caña”. Dicha iniciativa se tramita bajo el expediente N.º 23.254. Esta Procuraduría, en su PGR-OJ-088-2023 del 4 de setiembre del 2023, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, señaló que no se observan razones de inconstitucionalidad que impidan aprobar el proyecto de ley, por lo que su aprobación o no es un asunto de política legislativa; no obstante, se sugirió analizar las observaciones realizadas.
Documentos destacados
- Dictamen n° 372 de 19 de Setiembre de 2006, de Municipalidad de el Guarco
- Opinión Jurídica n° 130-J de 18 de Setiembre de 2001, de Asamblea Legislativa
- Dictamen n° 366 de 14 de Setiembre de 2006, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
- Opinión Jurídica n° 054-J de 23 de Abril de 2002, de Colegio Universitario de Alajuela
- Dictamen n° 221 de 20 de Agosto de 2009, de Municipalidad de Nandayure
- Dictamen n° 019 de 27 de Enero de 1987, de Consejo de Gobierno
- Dictamen n° 161 de 30 de Mayo de 2001, de Ministerio de Educación Pública
- Dictamen n° 144 de 08 de Mayo de 2007, de Programa Integral Mercado Agropecuario
- Dictamen n° 502 de 20 de Diciembre de 2006, de Caja Costarricense de Seguro Social
- Dictamen n° 144 de 08 de Mayo de 1973, de Instituto Costarricense de Turismo