derecho privado
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Comentario al artículo 513 de Código Civil
... tomar ó nó su forma primitiva, el dueño tiene derecho para reclamar la cosa que se hubiere formado, satisfaciendo el valor del trabajo; pero si éste fuere de tal importancia que su valor exceda al de la materia empleada, entonces la industria se reputará parte principal, y el artífice tendrá derecho a retener la cosa elaborada, si tuvo buena fe, reembolsando a su dueño el valor de la materia.
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Comentario al artículo 330 de Código Civil
Artículo 330. El poseedor de mala fe tiene derecho a que se le abone el valor de las mejoras necesarias; respecto de las útiles tiene los mismos derechos, menos el de retención, que el poseedor de buena fe; las de puro adorno no puede retirarlas ni reclamar nada por ellas.
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Comentario al artículo 263 de Código Civil
Artículo 263. El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se rige por los respectivos reglamentos administrativos; pero las cuestiones que surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencia al uso y aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales.
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Comentario al artículo 270 de Código Civil
Artículo 270. Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El condueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.
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Comentario al artículo 511 de Código de Comercio
Artículo 511. El obligado a dar fiador debe presentar uno que tenga bienes suficientes para responder del pago de la obligación, quien quedará sujeto al domicilio en que ésta debe cumplirse.
... tal disconformidad implica un conflicto contractual propio del derecho privado que no procede dilucidar en esta sede…” ... AUTORAnayansi ... -
Comentario al artículo 271 de Código Civil
Artículo 271. Todo propietario tiene el derecho de obligar a sus condueños a contribuir para los gastos de la conservación de la cosa o derecho común, salvo que éstos renuncien la parte que pudiera corresponderles.
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Dictamen nº 137 de Procuraduría General de la República, 14-06-1995
... de la información, cuyo presupuesto es el derecho a la privacidad referido a la administración, inversión y disposición de un patrimonio, sea información de interés privado. 2) El deber de suministrar información de interés público que conste en oficios públicos, 3) La posibilidad de que en tratándose de entidades financieras privadas se realicen publicaciones generales con el objeto de asegurar el interés público y el interés del...
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Comentario al artículo 485 de Código Civil
Artículo 485. Por la ocupación puede adquirirse el dominio de las cosas muebles que no pertenecen a nadie.
... (1994). Derecho Civil. III. Derecho de Bienes. Vol. I. 8va. ed. José María Bosch, p ... Las dejadas en terrenos de dominio privado son de la persona propietaria de las fincas respectivas (art. 86 LAguas) ... -
Comentario al artículo 510 de Código Civil
Artículo 510. El derecho de accesión cuando tiene por objeto cosas muebles que pertenecen a distintos dueños, está sujeto a los principios de equidad natural. Las disposiciones siguientes servirán de norma para la resolución de los casos en ellas no previstos.
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Comentario al artículo 327 de Código Civil
Artículo 327. El poseedor de buena fe que deba restituir alguna cosa, no estará obligado a pagar daños y perjuicios ni a devolver los frutos que hubiere percibido antes de la notificación de la demanda ni a responder de los deterioros que sin su culpa hubieren sobrevenido a la cosa.
... de quien dice entrar en posesión de un bien o poseerlo con derecho para hacerlo. Deben existir circunstancias que, para el ser humano ... De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede ... -
Comentario al artículo 480 de Código Civil
Artículo 480. La propiedad de muebles é inmuebles se trasmite con relación a las partes contratantes, por el solo hecho del convenio que tenga por objeto trasmitirla, independientemente de su inscripción en el registro y de la tradición.
... una o más obligaciones, y por la cual se crea o trasfiere un derecho real" [Enciclopedia Jurídica (2020)]. Pero también, tratándose de ... De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede ... -
Comentario al artículo 256 de Código Civil
Artículo 256. Todas las cosas o derechos no comprendidos en los artículos anteriores, son muebles.
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Comentario al artículo 316 de Código Civil
Artículo 316. Todo propietario tiene la facultad de reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad, y el libre goce de todos y cada uno de los derechos que ésta comprende.
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Comentario al artículo 309 de Código Civil
Artículo 309. Al que perturbare o molestare a otro en su posesión, le prevendrá el juez que se abstenga de hacer agravio al poseedor, bajo apercibimiento de que en caso contrario se le aplicarán las penas con que la ley castiga el delito de desobediencia a la autoridad.
... a la posesión (como hecho, como atributo del dominio y como derecho real). “El artículo 309 del Código Civil, se encuentra en el ... De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede ... -
Comentario al artículo 502 de Código Civil
... el año, el que ocupó o encontró la cosa tendrá derecho al diez por ciento del valor de la misma, y al importe de los gastos necesarios que haya hecho para conservarla, pudiendo retener la cosa en su poder mientras no se le pague lo que en uno ú otro concepto debe recibir. Los mismos derechos tendrá el que encontrare una cosa extraviada o perdida y la fuere a entregar a su dueño. El que omitiere anunciar hallazgo en el periódico oficial, se...
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Comentario al artículo 329 de Código Civil
Artículo 329. El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que haya sufrido la cosa, salvo que provengan de la naturaleza o de un vicio de la misma cosa, o que justifique que habrían ocurrido aún hallándose ésta en poder del dueño, y está obligado a restituir frutos, no solamente los percibidos, sino los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad,...
... En tales supuestos se mantiene el derecho de reclamar lo que se calificó como accesorio (Sala Primera, resolución ... De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede ... -
Comentario al artículo 302 de Código Civil
Artículo 302. Todo propietario o poseedor tiene el derecho de cerrar su propiedad o posesión con paredes, cercas, zanjas o de cualquier otro modo que le convenga, salvo las servidumbres constituidas en favor de otro predio y lo que dispongan los reglamentos de policía.
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Coopelesca niega a Ottón Solís actas sobre hidroeléctrica
... , Omar Miranda, le respondió que los diputados no tienen derecho a solicitarle dicha información a la Cooperativa, porque alegó que se ata de un sujeto de derecho privado ... 'Bajo ninguna circunstancia vamos a crear un precedente que pueda ...
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Rodrigo Chaves oculta quién financió su candidatura en 2021
... Es un fideicomiso de derecho privado, yo no puedo revelar los nombres y además no se los voy a ...
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Comentario al artículo 500 de Código Civil
Artículo 500. Para el efecto de los artículos que preceden, se entiende por tesoro las monedas, joyas ú otro cualquier objeto que, elaborado por la mano del hombre, ha estado largo tiempo sepultado o escondido, sin que haya memoria ni indicio de su dueño. El tesoro nunca se considera fruto de una finca.
... privado o en un bien demanial de acceso libre (calle, playa, parque, etc.) o no ... Civil por la Universidad Nacional, Costa Rica y un posgrado en Derecho Agrario y Ambiental por la Universidad de Costa Rica ... Se desempeña ... -
Comentario al artículo 504 de Código Civil
Artículo 504. Las disposiciones anteriores no son aplicables a los animales domésticos que aparezcan sin dueño conocido. El que encontrare un animal de esta clase deberá presentarlo a la autoridad; y caso de no resultar el dueño, su producto, deducidos los gastos de venta, corresponderá íntegramente al respectivo municipio.
... les restringe el que puedan ser ocupados (adquisición del dominio privado), por lo que se dispone debe ser entregados a la autoridad competente. Si ... Civil por la Universidad Nacional, Costa Rica y un posgrado en Derecho Agrario y Ambiental por la Universidad de Costa Rica ... Se desempeña ... -
Bibliografía
... procedimientos de ejecución del deudor”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 1973 ... BRENES CÓRDOBA, Alberto, Tratado de los Bienes, ... Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1972 ... HERNÁNDEZ GIL, Antonio, Obras completas. Derechos reales ...
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Comentario al artículo 507 de Código Civil
Artículo 507. El que de buena fe edificare en suelo o finca propia con materiales ajenos, se hará dueño de éstos por el hecho de incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño su justo precio ú otro tanto de su misma clase y calidad. Si ha procedido con mala fe, será también obligado al resarcimiento de daños y perjuicios; pero si el dueño de los materiales tuvo...
... derecho de propiedad del "terreno". La gravitación de la diferencia radica en esa ... De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede ... -
Comentario al artículo 265 de Código Civil
... 265. Cuando no corresponden al dueño todos los derechos que comprende el dominio pleno, la propiedad es imperfecta o limitada. De acuerdo con las disposiciones del régimen de propiedad en condominio, podrán pertenecer a distintos propietarios, los pisos, locales, las oficinas, los estacionamientos o departamentos en que se dividan uno o varios edificios, cuando se trate de construcciones verticales en varios pisos o niveles, o las casas,...
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Comentario al artículo 501 de Código Civil
Artículo 501. Las cosas muebles de dueño desconocido, serán del que las ocupe, si pasado un año desde que el hallazgo se anunciare por tercera vez en el periódico oficial, nadie las reclama como suyas.
... originario de adquisición del dominio (no existe transmisión del derecho). Por ello, si se conoce quién es la persona dueña o se puede localizar, ... De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede ...