Constitutional Law (Books and Journals)
- Derechos Humanos. 9 casos controversiales en América Latina por: Ediciones Promesa Cultural, 2009
- Género y derechos humanos por: Ediciones Promesa Cultural, 2005
- Presentación
- Siglas
- Oficios de carácter preventivo
- Noticias sobre actividades de aprendizaje
- Criterios consultivos
- Resoluciones en procedimientos administrativos
- Resoluciones en materia de contratación pública
- Criterios relacionados con proyectos de ley consultados a la CGR
- Reformas normativas de interés
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Comentario al artículo 1034 de Código Civil
Artículo 1034. Toda aquel que ha trasmitido a título oneroso un derecho real o personal, garantiza su libre ejercicio a la persona a quien lo trasmitió.
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Comentario al artículo 1035 de Código Civil
Artículo 1035. La acción de garantía puede ejercitarse por aquel a quien se debe, desde que a consecuencia de una demanda intentada contra él, o de una excepción opuesta a una demanda suya, la existencia del derecho trasmitido se encuentra amenazada.
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Comentario al artículo 1036 de Código Civil
Artículo 1036. Aquel a quien se debe la garantía, puede exigir del garante: 1º.- Que haga cesar las persecuciones judiciales que un tercero dirige contra él, o la resistencia que alguien opone al ejercicio de sus derechos; 2º.- La indemnización de las consecuencias de esas persecuciones, o de la resistencia, si aquellas o ésta se han ejercido con derecho.
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Comentario al artículo 1037 de Código Civil
Artículo 1037. La obligación de garantía, en cuanto se refiere a mantener al adquirente en la pacífica posesión de la cosa, es indivisible; pero no lo es cuando tiene por objeto la restitución del precio y el pago de daños y perjuicios.
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Comentario al artículo 1038 de Código Civil
Artículo 1038. El adquirente vencido en la totalidad de la cosa tiene derecho de reclamar del enajenante de buena fe: 1º.- El valor que la cosa tenga al tiempo de la evicción. 2º.- Los gastos y costos legales del contrato y los gastos de la demanda principal, así como los de la de garantía. 3º.- La indemnización de los frutos que tuvo que devolver al tercero que lo venció, con tal que ya hubiera
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Comentario al artículo 1039 de Código Civil
Artículo 1039. El enajenante de mala fe debe al adquirente que es vencido en la totalidad de la cosa: 1º.- La restitución del precio íntegro pagado, o el valor de la cosa. 2º.- Las indemnizaciones de que hablan los incisos 2º y 3º del artículo anterior. 3º.- La indemnización del perjuicio que se haya causado al adquirente privándolo del aumento de valor que pueda haber recibido la cosa después...
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Comentario al artículo 1040 de Código Civil
Artículo 1040. El enajenante tiene derecho a retener de lo que debe pagar al adquirente: 1º.- La suma que el adquirente haya recibido de quien lo venció, por mejoras anteriores a la enajenación, o por la hechas por él. 2º.- El monto del beneficio que el adquirente haya sacado de los deterioros ocasionados en la cosa por un goce abusivo o una explotación inmoderada, siempre que él no haya tenido...
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Comentario al artículo 1041 de Código Civil
Artículo 1041. En caso de una evicción parcial, el adquirente puede elegir entre una indemnización proporcionada a la pérdida que ha padecido, o la resolución de la enajenación, si la parte de la cosa en que ha sido vencido fuere de tal importancia con respecto al todo, que sin ella no hubiera realizado la adquisición.
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Comentario al artículo 1042 de Código Civil
Artículo 1042. A la evicción parcial, aunque no dé lugar a la acción resolutoria, son aplicables en cuanto lo permita la naturaleza de las cosas, las reglas fijadas para la total.
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Comentario al artículo 1049 de Código Civil
Artículo 1049. La venta es perfecta entre las partes desde que convienen en cosa y precio.
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Comentario al artículo 1050 de Código Civil
Artículo 1050. La venta de cosas indeterminadas de cierta especie, no trasmite la propiedad de la cosa, sino cuando ésta se determine.