derecho privado
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Comentario al artículo 483 de Código Civil
Artículo 483. La tradición de los derechos se verifica por la entrega de los documentos que sirvan de título. Sin embargo, la tradición de un crédito cedido no surte sus efectos legales respecto del deudor, mientras no se notifique a éste la cesión; ni respecto de tercero, sino desde la fecha cierta de la cesión, salvo que el crédito fuere de aquellos que la ley permita se deben al portador del título o se transmitan por el...
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Comentario al artículo 513 de Código Civil
... tomar ó nó su forma primitiva, el dueño tiene derecho para reclamar la cosa que se hubiere formado, satisfaciendo el valor del trabajo; pero si éste fuere de tal importancia que su valor exceda al de la materia empleada, entonces la industria se reputará parte principal, y el artífice tendrá derecho a retener la cosa elaborada, si tuvo buena fe, reembolsando a su dueño el valor de la materia.
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Comentario al artículo 319 de Código Civil
Artículo 319. No será atendible el reclamo del poseedor, si se dirigiere contra otro que tenga mejor derecho de poseer, salvo que se le hubiese despojado de la posesión con fuerza o violencia.
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Comentario al artículo 330 de Código Civil
Artículo 330. El poseedor de mala fe tiene derecho a que se le abone el valor de las mejoras necesarias; respecto de las útiles tiene los mismos derechos, menos el de retención, que el poseedor de buena fe; las de puro adorno no puede retirarlas ni reclamar nada por ellas.
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Comentario al artículo 271 de Código Civil
Artículo 271. Todo propietario tiene el derecho de obligar a sus condueños a contribuir para los gastos de la conservación de la cosa o derecho común, salvo que éstos renuncien la parte que pudiera corresponderles.
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Comentario al artículo 511 de Código de Comercio
Artículo 511. El obligado a dar fiador debe presentar uno que tenga bienes suficientes para responder del pago de la obligación, quien quedará sujeto al domicilio en que ésta debe cumplirse.
... tal disconformidad implica un conflicto contractual propio del derecho privado que no procede dilucidar en esta sede…” ... AUTORAnayansi ... -
Comentario al artículo 270 de Código Civil
Artículo 270. Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El condueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.
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Comentario al artículo 481 de Código Civil
... el precio que le ha costado, quedándole el derecho de exigir el valor de la cosa de cualesquiera de los otros poseedores, respecto de los cuales hubiera sido eficaz una acción reivindicatoria.
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Comentario al artículo 510 de Código Civil
Artículo 510. El derecho de accesión cuando tiene por objeto cosas muebles que pertenecen a distintos dueños, está sujeto a los principios de equidad natural. Las disposiciones siguientes servirán de norma para la resolución de los casos en ellas no previstos.
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Comentario al artículo 485 de Código Civil
Artículo 485. Por la ocupación puede adquirirse el dominio de las cosas muebles que no pertenecen a nadie.
... (1994). Derecho Civil. III. Derecho de Bienes. Vol. I. 8va. ed. José María Bosch, p ... Las dejadas en terrenos de dominio privado son de la persona propietaria de las fincas respectivas (art. 86 LAguas) ... -
Comentario al artículo 327 de Código Civil
Artículo 327. El poseedor de buena fe que deba restituir alguna cosa, no estará obligado a pagar daños y perjuicios ni a devolver los frutos que hubiere percibido antes de la notificación de la demanda ni a responder de los deterioros que sin su culpa hubieren sobrevenido a la cosa.
... de quien dice entrar en posesión de un bien o poseerlo con derecho para hacerlo. Deben existir circunstancias que, para el ser humano ... De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede ... -
Comentario al artículo 480 de Código Civil
Artículo 480. La propiedad de muebles é inmuebles se trasmite con relación a las partes contratantes, por el solo hecho del convenio que tenga por objeto trasmitirla, independientemente de su inscripción en el registro y de la tradición.
... una o más obligaciones, y por la cual se crea o trasfiere un derecho real" [Enciclopedia Jurídica (2020)]. Pero también, tratándose de ... De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede ... -
Comentario al artículo 256 de Código Civil
Artículo 256. Todas las cosas o derechos no comprendidos en los artículos anteriores, son muebles.
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Comentario al artículo 334 de Código Civil
Artículo 334. La restitución que se haga al poseedor en virtud de un juicio sumario, no afecta en nada las cuestiones sobre propiedad o sobre mejor derecho de poseer.
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Comentario al artículo 502 de Código Civil
... el año, el que ocupó o encontró la cosa tendrá derecho al diez por ciento del valor de la misma, y al importe de los gastos necesarios que haya hecho para conservarla, pudiendo retener la cosa en su poder mientras no se le pague lo que en uno ú otro concepto debe recibir. Los mismos derechos tendrá el que encontrare una cosa extraviada o perdida y la fuere a entregar a su dueño. El que omitiere anunciar hallazgo en el periódico oficial, se...
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Comentario al artículo 316 de Código Civil
Artículo 316. Todo propietario tiene la facultad de reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad, y el libre goce de todos y cada uno de los derechos que ésta comprende.
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Comentario al artículo 511 de Código Civil
... sin las demás, cada propietario conservará el derecho de reivindicación en su cosa; pero si la unión es tal que las cosas no puedan separarse en los términos indicados, el todo pertenece al dueño de la cosa que constituye la parte principal, con obligación de pagar a los otros dueños el valor de los objetos unidos.
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Comentario al artículo 309 de Código Civil
Artículo 309. Al que perturbare o molestare a otro en su posesión, le prevendrá el juez que se abstenga de hacer agravio al poseedor, bajo apercibimiento de que en caso contrario se le aplicarán las penas con que la ley castiga el delito de desobediencia a la autoridad.
... a la posesión (como hecho, como atributo del dominio y como derecho real). “El artículo 309 del Código Civil, se encuentra en el ... De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede ... -
Comentario al artículo 329 de Código Civil
Artículo 329. El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que haya sufrido la cosa, salvo que provengan de la naturaleza o de un vicio de la misma cosa, o que justifique que habrían ocurrido aún hallándose ésta en poder del dueño, y está obligado a restituir frutos, no solamente los percibidos, sino los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad,...
... En tales supuestos se mantiene el derecho de reclamar lo que se calificó como accesorio (Sala Primera, resolución ... De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede ... -
Comentario al artículo 302 de Código Civil
Artículo 302. Todo propietario o poseedor tiene el derecho de cerrar su propiedad o posesión con paredes, cercas, zanjas o de cualquier otro modo que le convenga, salvo las servidumbres constituidas en favor de otro predio y lo que dispongan los reglamentos de policía.
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Comentario al artículo 490 de Código Civil
Artículo 490. La ocupación por medio de la caza y de la pesca se regirá por los reglamentos especiales y por las siguientes bases.
... y peces objeto de pesca y caza, así como a estas, pertenece al Derecho administrativo. Por ejemplo, todo lo atinente a conservación y fomento de ... De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede ... -
Coopelesca niega a Ottón Solís actas sobre hidroeléctrica
... Coopelesca, Omar Miranda, le respondi que los diputados no tienen derecho a solicitarle dicha informacin a la Cooperativa, porque aleg que se trata de un sujeto de derecho privado ... 'Bajo ninguna circunstancia vamos a crear un precedente que pueda ...
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Rodrigo Chaves oculta quién financió su candidatura en 2021
... Es un fideicomiso de derecho privado, yo no puedo revelar los nombres y adems no se los voy a ...
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Comentario al artículo 500 de Código Civil
Artículo 500. Para el efecto de los artículos que preceden, se entiende por tesoro las monedas, joyas ú otro cualquier objeto que, elaborado por la mano del hombre, ha estado largo tiempo sepultado o escondido, sin que haya memoria ni indicio de su dueño. El tesoro nunca se considera fruto de una finca.
... privado o en un bien demanial de acceso libre (calle, playa, parque, etc.) o no ... Civil por la Universidad Nacional, Costa Rica y un posgrado en Derecho Agrario y Ambiental por la Universidad de Costa Rica ... Se desempeña ... -
Comentario al artículo 504 de Código Civil
Artículo 504. Las disposiciones anteriores no son aplicables a los animales domésticos que aparezcan sin dueño conocido. El que encontrare un animal de esta clase deberá presentarlo a la autoridad; y caso de no resultar el dueño, su producto, deducidos los gastos de venta, corresponderá íntegramente al respectivo municipio.
... les restringe el que puedan ser ocupados (adquisición del dominio privado), por lo que se dispone debe ser entregados a la autoridad competente. Si ... Civil por la Universidad Nacional, Costa Rica y un posgrado en Derecho Agrario y Ambiental por la Universidad de Costa Rica ... Se desempeña ...